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El TEPJF ordena al Senado reincorporar a su escaño a Jaime Bonilla

El pleno de la Sala Superior aprobó el proyecto del magistrado José Luis Vargas, quien propuso revocar la sentencia de la Sala Regional Guadalajara

Jaime Bonilla, ex gobernador de Baja California.
Jaime Bonilla, ex gobernador de Baja California.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIONAL el

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Senado de la República reincorporar a su escaño al ex gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez.

Por mayoría de cuatro votos, el pleno de la Sala Superior del órgano jurisdiccional aprobó el proyecto del magistrado José Luis Vargas Valdez, quien propuso revocar la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, toda vez que realizó una interpretación indebida del marco legal.

Al respecto, Vargas Valdez argumentó que el presidente del Comité Directivo del PAN en Baja California, Marco Osuna, carece de interés legítimo para impugnar la incorporación del ex mandatario estatal a la Cámara Alta, ya que esa era una atribución de una representación del partido a nivel nacional.

“Si en el caso fue una representación de un órgano estatal de un partido político el que controvirtió un acto que involucra el ejercicio de un cargo de naturaleza federal como es un escaño en el Senado de la República y que ya no tenía que ver con el mandato que dicha persona ocupó como gobernador de la entidad porque dicho mandato había concluido, el juicio debió haberse desechado, pues debió haber sido un órgano a nivel nacional el que impugnara un acto de esa naturaleza”.

Al hablar en contra del proyecto, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña sostuvo que Bonilla Valdez no se puede incorporar al Senado, toda vez que la ley establece que no se pueden ejercer dos cargos de elección popular.

“Al protestar y asumir el cargo de gobernador, renunció como senador de la República porque la consecuencia jurídica de asumir un cargo local es dejar de ostentar el cargo federal, considerar lo contrario, esto es, suponer que el recurrente ostentaba el cargo de senador cuando fue gobernador, pudo implicar que en su momento pudiera alternar entre ejercer uno y otro cargo, lo cual lo impide el artículo 125 de la Constitución. Por tanto, como el artículo 125 constitucional señala que no se pueden ejercer dos cargos de elección popular, se debe confirmar la sentencia de la Sala Guadalajara”.

Asimismo, el TEPJF ordenó notificar la resolución a Gerardo Novelo Osuna, senador suplente.