Segob debe sancionar a Sandoval Iñiguez por violar la separación Iglesia-Estado

En junio de 2021 se presentó una denuncia en contra de diversos ministros de culto, luego de la publicación de videos en redes sociales durante el proceso electoral 2020-2021.

Juan Sandoval Iñiguez. Foto: Cuartoscuro
Escrito en NACIONAL el

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que la Secretaría de Gobernación (Segob) debe sancionar al cardenal Juan Sandoval Iñiguez y al sacerdote Mario Ángel Flores Ramos por violar el principio de separación Iglesia-Estado durante el proceso electoral del 2021.

El presidente del órgano jurisdiccional, Reyes Rodríguez Mondragón, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, determinó que, con sus expresiones, ambos prelados pretendieron inducir al voto en contra de una opción política.

Información relacionada: Ex colaborador de Javier Duarte sufre nuevo revés; TFJA confirma sanción por 278 mdp

"Juan Sandoval Iñiguez y Mario Ángel Flores Ramos, aunque no solicitaron expresamente a votar en contra de una fuerza política, sus expresiones de manera clara e inequívoca fungen como equivalentes funcionales de esa solicitud; es decir, en sus mensajes se advierte de manera evidente, la intención de influir en el voto de la ciudadanía en contra de una fuerza política específica y plenamente identificable. Además, se trató de manifestaciones que trascendieron a un medio de comunicación masiva, como las redes sociales".

Este asunto surgió tras la denuncia que se presentó en junio de 2021, en contra de diversos ministros de culto, derivado de la publicación de videos en redes sociales durante el proceso electoral 2020-2021, mediante los cuales realizaron manifestaciones presuntamente proselitistas en contra de Morena.

La Sala Regional Especializada declaró existente la infracción, al considerar que los ministros de culto realizaron manifestaciones que impactaron en el proceso electoral federal al pretender influir en el sentido del voto de la ciudadanía.

Inconformes con lo anterior, los jerarcas católicos promovieron medios de impugnación alegando, principalmente, que las expresiones se realizaron en ejercicio de su libertad de expresión y en su carácter de ciudadanos, no como representantes de la Iglesia. Además, sostuvieron que no indujeron al voto y, por ende, no vulneraron el principio de separación Iglesia-Estado.