OPINIÓN DIANA BERNAL

Morena: Influencers: publicidad e impuestos

Es tan grande el desconocimiento de algunos diputados que creen que tienen que legislar para que paguen impuestos quienes ya perciben ingresos por actividades económicas.

Se buscar regular contenido publicitario para “influencers o youtubers' mediante iniciativa de Morena.
Se buscar regular contenido publicitario para “influencers o youtubers" mediante iniciativa de Morena.Créditos: Pexels
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El pasado miércoles 18 de mayo apareció publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente, una Iniciativa suscrita por la diputada María del Rosario Merlín García, del Grupo parlamentario de Morena, que propone la adición de un artículo 32 bis al Capítulo III de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para regular a los “creadores de imagen” mejor conocidos como “influencers o youtubers, que tengan una actividad profesional” los cuales, se señala serán considerandos como “prestadores de servicio de comunicación audiovisual”

La Iniciativa, que es confusa (su redacción se vuelve ininteligible en diversos párrafos), es además difusa (ya que si bien pretende regular la publicidad que contengan fotos o videos subidas a redes), aborda, con lamentable desconocimiento, temas fiscales, proponiendo someter a los Influencers a las mismas obligaciones y responsabilidades, “de los tradicionales agentes del medios como las cadenas de televisión”.

Incluso, en su Exposición de Motivos menciona “horarios” de transmisión para ciertos contenidos publicitarios ”como se hace en la televisión” (propuesta que no llega a concretizar) pero que resulta por demás absurda y desconocedora de la naturaleza misma de las redes.

De este modo, en la iniciativa se señala igualmente qué los “… videobloggers deberán revisar bien sus guiones y cuidar sus intervenciones si no quieren ver truncada su carrera profesional”. Aseveración ésta que desde luego aparece como excesiva y amenazadora.

Básicamente la propuesta busca establecer cuatro obligaciones a cargo de “los creadores en el ámbito de la publicidad digital”.

  1. Que especifiquen con claridad en los “contratos” la naturaleza publicitaria del contenido. Incluso señala que aquella publicidad por la que “obtengan un rédito”(sic) deberá tener la leyenda “#PublicaciónPaga”;
  2. Contar con los medios de prueba que acrediten la veracidad de lo que digan respecto de los productos, marcas o servicio, de manera previa a su difusión. Esta obligación, si bien, cómo es obvio, busca evitar la publicidad “engañosa” resulta verdaderamente ridículo, pretender que los llamados Influencers hagan una especie de “archivo” o acopio de “pruebas” para “demostrar” las calidades de los productos o servicios que ofrezcan. Obvio añadir que, si a una persona la contratan como anunciante, el responsable de la veracidad de la publicidad es en principio, la propia empresa oferente.
  3. Diversas regulaciones y prohibiciones de determinados contenidos (los habituales prohibidos por otras leyes como discriminación, racismo, sexismo, actividades ilícitas, impropias para menores, etcétera).o de la publicidad de ciertos productos;
  4. Contar con las autorizaciones o licencias para el uso de marcas o Propiedad Intelectual (ocioso porque ya está regulado en las leyes).

IMPUESTOS: NO ES LA LEY PARA FIJARLOS

Con un celo regulatorio excesivo pero francamente desmañado, en la reforma de una ley administrativa, no fiscal, como lo es la Federal de Protección al Consumidor, se propone adicionar una fracción V del nuevo 32 bis que disponga que: “en los casos en que los anunciantes resulten remunerados con el cobro de un monto en dinero, deberán estar inscritos en la SHCP como trabajador de servicios profesionales” siempre que:

  1. Compartan en redes el proceso de desempaquetar y/o revelar productos, servicios y/o experiencias amparados por marcas;
  2. Realicen sorteos entre sus seguidores que involucren dichos productos;
  3. Revelen, describan o etiqueten la marca en fotos y/o videos subidas a las redes sociales;
  4. Cualquier otro anuncio o promoción visibilizado en redes.

Aquí sí, y “dicho sea con todo respeto” (cómo se afirma en la clásica mañanera) la norma que se propone es totalmente ingenua, ignorante y frívola. Así es, porque desde hace casi cien años (febrero de 1924) las personas físicas que obtengamos cualquier tipo de ingresos en México debemos pagar el impuesto a la Renta por las ganancias que generemos, par lo cual es indispensable habernos dado de alta en el RFC con la actividad económica que nos corresponda. Tan es así que no concibo ninguna empresa que busque publicitar sus productos, servicios o marcas, que pague por ello y no exija la factura o CFDI correspondiente para poder deducirlo como un gasto indispensable, sea que el pago se haga a una empresa de publicidad o a una persona física, llámese Influencer, modelo, promotor o cualquier modalidad que emplee para realizar esa actividad publicitaria.

Además existe tanta ignorancia en la propuesta de esta reforma que pretende que los Influencers se inscriban: la SHCP “como trabajador de servicios profesionales”. Concepto contradictorio pues o estás en el régimen de trabajador o en el de servicios profesionales o en ambos pero no existe ninguno que fusione a los dos en uno solo como señala la Iniciativa.

Además la inscripción para pagar impuestos no es ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, sino ante su órgano recaudador desconcentrado el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En fin, esperemos que tan absurda Iniciativa no pase de ser una puntada más de la “hora del aficionado” como sarcásticamente se decía en la Cámara cuando me tocó ser legisladora.

En todo caso, es cierto que al margen del cobro de impuestos, cuya tarea ya realiza (y al parecer cada vez mas exitosamente el SAT, a cargo de Raquel Buenrostro), hay mucho “contenido publicitario” que regular sin duda en los contenidos subidos por los denominados influencers a las redes sociales para evitar publicidad engañosa, lesiva, ilícita o fraudulenta.

Concentrémonos en ese esfuerzo y dejemos atrás trivialidades. O tú que opinas, apreciable lectora (o)?

P.D. Muchas felicitaciones a los y las profesionales del gremio contable que hoy celebran su día. Realmente sin ellos no se entendería la materia fiscal #DiaDelContador.

Diana Bernal Ladrón de Guevara. Ex titular y fundadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.