Marzo y Abril. Ten lista tu contraseña o e firma para presentar tu declaración

Asegúrate de que tu contraseña está vigente y si eres empresa de que tu e firma esté actualizada.

Foto: SAT
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En este espacio la semana pasada comentaba en mi columna: "Declaraciones prellenadas del SAT: Agonía y éxtasis.", como ha evolucionado la tecnología informática del Servicio de Administración Tributaria gracias al trabajo que se ha venido haciendo en ésta y en anteriores administraciones, en esta dirección.

El mes de marzo, como sabemos, es el mes para que las PM, personas morales, (corporaciones, empresas) presenten su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) para obtener su resultado fiscal, es decir las PM tienen que sumar todos los ingresos acumulables, restar sus deducciones autorizadas y obtener así su utilidad fiscal contra la que pueden amortizar (disminuir) pérdidas de ejercicios anteriores, así como acreditar en primer término sus 12 pagos provisionales del ejercicio a declarar, de este modo ( sintéticamente dicho), las empresas PM obtienen su utilidad fiscal a la que aplican la tarifa del ISR que en México es del 30% para este tipo de contribuyentes.

Para las PM es pues ineludible presentar su declaración anual a más tardar el 31 de marzo del año inmediato siguiente. Sin embargo para hacerlo (así como para otros muchos trámites) requieren necesariamente contar con su Firma Electrónica actualizada.

Por motivo de la nefasta pandemia que hemos padecido, y, como también lo he comentado en este espacio, se han atrasado y dificultado mucho las citas presenciales en el SAT, la cual resulta indispensable para obtener o bien para actualizar, cada cuatro años, la e firma.

La firma electrónica solo se puede renovar en línea hasta 24 horas antes antes de su vencimiento; pero la buena noticia o facilidad que está dando el SAT es que, si la PM conserva el mismo representante legal, podrá renovar el certificado de su e firma EN LÍNEA aún cuando haya caducado siempre y cuando no exceda de un año de la fecha de vencimiento. Así lo informa el órgano recaudador en su Comunicado oficial del pasado 23 de febrero.

Comienza los trámites para la declaración anual /Foto: cuartoscuro
Comienza los trámites para la declaración anual /Foto: cuartoscuro

Por lo que toca a las Personas Físicas, PF, es muy importante que si tienes que presentar tu declaración anual, ya sea porque estés obligado a hacerlo o porque optes por ello ( cuando tuviste ingresos por salarios y/o intereses hasta por 400 mil pesos) debes verificar si tu contraseña está dada de alta y vigente ante el SAT.

Para ello el SAT ha presentado tutoriales muy simples en sus redes sociales para que puedas dar de alta o actualizar en su caso tu contraseña, única forma de que podras presentar tu declaración anual.Para ello debes ingresar al portal SAT ID, teniendo a la mano lo siguiente:

  1. RFC de 13 posiciones.
  2. correo electrónico
  3. Número celular de 10 posiciones
  4. Identificación oficial que puede ser, INE pasaporte o cédula profesional

A continuación el sistema te enviará un correo o un mensaje de texto con un código, que es el enlace para que captures la foto de tú identificación por los dos lados. Igualmente te dará acceso para que grabes un mini video de tu persona leyendo la frase que aparecerá en pantalla.

Esta frase es aleatoria puede decir cualquier cosa, incluso una frase poética como "Suave Patria permite que te envuelva en la más honda música de selva" (López Velarde).

También tendrás que poner tu firma digitalmente lo más parecido a la que figure en la identificación que hayas utilizado.A continuación podrás descargar el acuse en PDF de tu trámite.

Después de todo esto el SAT tendrá un plazo de 5 días hábiles para verificar tu información y "si es aprobada" el SAT te enviará un mensaje con un link para concluir el trámite de actualización o creación de tu contraseña.

Recuerda tendrás todo el mes de abril para presentar tu declaración anual que es muy importante para las personas humanas ya que es la única oportunidad que el Fisco nos da para deducir nuestros gastos personales (médicos, hospitales, gastos funerarios, colegiaturas, intereses hipotecarios, principalmente).Bueno pues hay que declarar aunque ahora como contribuyente contarás con el aliciente de grabar un mini video y tener al menos un seguidor: el SAT.

Diana Bernal Ladrón de Guevara.

Ex titular y fundadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.