Carta Porte del SAT: ¿Utilidad o futilidad?

¿Conoces para quién va dirigida la 'Carta Porte', la herramienta del SAT con la que se busca el control de los transportes? Entró en vigor el primero de enero del 2022.

Poco tránsito en avenidas de la Ciudad. Avenida eje 3 Sur Ignacio Morones Prieto en la Colonia de los Doctores. FOTO: VICTORIA VALTIERRA/CUARTOSCURO.COMCréditos: Foto: Especial
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A partir del 1 de enero del presente 2022, y después de varias prórrogas, se volvió obligatorio en definitiva el complemento digital de la factura electrónica (CFDI) denominado Carta Porte. Es decir se trata de un nuevo requisito a cumplir por los contribuyentes obligados.

De este modo, la carta porte pasa a ser un documento electrónico de carácter fiscal y que ineludiblemente debe acompañarse por el emisor del CFDI, cuándo el transporte o traslado de bienes o mercancías se realice en territorio nacional e incluya, por lo menos, un tramo de más de 30 km de vías federales ya sean terrestres (incluidas carreteras y ferrovías), marítimas o aéreas.

Además del control estrictamente fiscal, se pretende por las autoridades del SAT controlar el tráfico indebido de mercancías y combatir el contrabando.

Sin embargo, pudiera ser que esos objetivos de innegable utilidad, no alcancen a compensar la pesada carga administrativa que recae sobre los contribuyentes obligados; pues el ámbito de aplicación del complemento digital es muy extenso y complicado dilucidar con claridad cuáles son los sujetos y eventos que efectivamente requieren la expedición del complemento Carta Porte.

En efecto dicho complemento, en primer lugar, debe darse respecto de un CFDI de ingreso (transporte comercial) o un CFDI de traslado (tránsito de bienes o mercancías propios con vehículos propios) para amparar el conjunto de datos o información de esos bienes o mercancías, que se transporten o trasladen, su origen, destino y puntos intermedios, datos de quien envía, de quien recibe, del porteador o transportista y las características de los bienes o mercancías, tales como su naturaleza, valor, embalaje (entre otros) así como la especificación del o los vehículos o diferentes medios de transporte, que se utilizarán.

Esta disposición es de carácter federal por lo que no aplica si el transporte de bienes y/o mercancías ocurre en alguna zona local); excepción que también aplica incluso cuando se transita un tramo de carretera federal, siempre que el trayecto utilizado no sea mayor a 30 kilómetros y se trate de vehículos propios de carga ligera con características menores a las de un camión tipo "C2" (2 ejes con remolque de 2 ejes).

La excepción citada también aplica a quienes presten servicios de paquetería o mensajería, así como de traslado de fondos y valores, de grúas de arrastre y grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículo y vehículos ligeros de carga que transporten remolques y no excedan el tramo de carretera federal señalado utilizando siempre vehículos de características menores al que la NOM designa para el camión C2.

Es decir, es muy importante tener en cuenta que si los traslados ya sean mediante contratación de una empresa transportista o con vehículos propios OCURREN DENTRO DE LA LOCALIDAD NO REQUIEREN EL CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE.

Asimismo es importante recalcar que, al tratarse de un asunto de jurisdicción federal, el SAT ha sido muy enfático en insistir que: "Solo autoridades federales podrán solicitarte el complemento Carta Porte. La policía municipal o estatal no están (sic) autorizadas para ello".

Resulta sin embargo enfadoso, por decir lo menos que incluso cuando se trate del traslado o mudanza de tus propios bienes en vehículos propios tengas que emitir el CFDI de traslado con complemento Carta Porte y la descripción de todos los bienes que poseas y que estés trasladando cuando lo hagas por vías federales.

De este modo podemos concluir que, el complemento Carta Porte con el CFDI respectivo serán de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional.

Cabe señalar también que actualmente y hasta 31 de marzo de 2022, estamos en un periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte, sin que se apliquen multas ni sanciones.

En fin querida lectora, lector que la vida moderna y las regulaciones fiscales cada vez se vuelven más complejas y abarcan más ámbitos de la vida comercial y cotidiana.

Es sin duda loable que se busque tener control sobre el tráfico de mercancías; pero:Estos extensos controles volumétricos con descripciones y especificaciones variadas y precisas de alrededor de 15 requisitos en el llenado de la Carta Porte, aplicables no solo para mercancías (destinadas al comercio) sino incluso para el traslado de tus propios bienes, ?no podrán resultar más fútiles que útiles?

Diana Bernal Ladrón de Guevara.

Ex titular y fundadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.