OPINIÓN DIANA BERNAL

Factura electrónica: Los establecimientos comerciales deben entregártela

Sabes cuál es el verdadero valor de la factura electrónica y por qué es tan importante. Conoce todos los detalles de este documento.

Por qué es importante que te den este documento
Por qué es importante que te den este documentoCréditos: Pixabay
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Tenemos ya varios años en que como contribuyentes, hemos migrado, de las viejas facturas y comprobantes o recibos, todos en documento física, que solicitábamos nos entregaran cuando hacíamos alguna compra o prestación de servicios; a las llamadas facturas electrónicas, cuyo nombre legal más específico es Comprobante Fiscal Digital por Internet, el llamado CFDI.

La tecnología se hace presente con cambios radicales en las más diferentes áreas. La factura electrónica es un documento digital que es timbrado o emitido mediante el Certificado de Sello Digital (CSD) del contribuyente, en este caso, las tiendas o establecimientos comerciales. Se trata de un documento digital emitido en tiempo real ante él Servicio de Administración Tributaria (SAT); es decir que ya no resulta esencial que, como solicitantes y receptores de facturas, contemos con el documento en físico (o incluso ni siquiera si así lo solicitas, con el envío del documento o CFDI a tu correo).

Lo anterior es debido a que automáticamente la impresionante plataforma tecnológica de SAT, recibe en tiempo real la factura electrónica timbrada y la “incorpora” mediante tu RFC a tu portal. Es decir que, si quieres verificar si el negocio realmente te expidió la factura que pediste y para la cual diste tus datos; bastará con que accedas a tu portal y cuando presentes tu declaración mensual aparecerá cargada en tus gastos.

Ahora, es muy importante insistir como varias veces lo he hecho en estos espacios que nos brinda MVSNOTICIAS, que, aunque es siempre conveniente que solicitemos nuestra factura para combatir la informalidad, el hecho de que nos expidan la factura no significa que el gasto se vuelva deducible, para efecto de nuestro pago de impuestos, sino que tiene que tratarse de erogaciones o gastos que hayamos hecho porque nos resultan indispensables para realizar nuestra actividad económica y generar nuestros ingresos (lo que no aplica entre otros a los asalariados) o bien cuando se trate de gastos correspondientes a deducciones personales como gastos médicos, hospitalarios, intereses hipotecarios, etcétera.

Ahora, si cuando realizas la compra o te prestan el servicio (cómo transporte, servicio de restaurante, reparación de aparatos eléctricos o electrónicos, etc.) solicitas el documento físico en que conste la impresión de la factura digital, los establecimientos están obligados a entregártela de inmediato si cuentas con y les proporcionas tus datos fiscales. Aún si solo quieres la factura para control personal de tus gatos no deducibles; debes exigir el CFDI facturado como operaciones con el público en general

Igualmente no te pueden pedir ni que entres a un sitio web a generar tu factura ni alegarte que te la enviaran a tu correo, si tú no se los quieres proporcionar.

Hay una situación un poco problemática y es que este año, coexisten dos versiones de facturas electrónicas, la 3.3 y la 4.0. Cómo aún no es obligatoria la última versión, la 4.0, podrás encontrar negocios que te facturen con cualquiera de las dos versiones. Ello es relevante porque si el negocio aún emite sus CFDI con la versión anterior, la 3,3, lo único que te puede solicitar el emisor para expedirte tu factura es tu RFC . En cambio, se se trata de un gran negocio, seguramente ya migró a la factura electrónica 4.0, y en ese caso además de tu RFC te pedirán además tu Código Postal, CP, y tu régimen fiscal.

Igualmente en ambas versiones te van a pedir el concepto, es decir, el uso que le darás al CFDI, con la diferencia de que en la versión 3.3 aún te autoriza usar el concepto: “Por definir”. Mientras que si ya te facturan con la versión 4.0 ya no puedes usar ese concepto pero puedes usar el que subsiste de “Gastos en general”.

En ningún caso es obligatorio que proporciones tu correo electrónico, solo si quieres que te envíen por ese medio tu CFDI.

Finalmente es conveniente que sepas que ,si compras algún bien o te prestan algún servicio y no pides factura en el momento de la operación, puedes hacerlo posteriormente, de preferencia en el mismo mes, pero incluso en el año. Y si el establecimiento comercial o negocio ya expidió un comprobante global para el público en general que incluyó tu compra u operación sobre la que pides tu CFDI, tienes derecho incluso a que el proveedor lo cancele y desglose tu factura. Trámite que tendrá que hacer el negocio o su contador, con tu autorización.

Si tienes dudas o denuncias de malas prácticas, puedes acudir a Denuncias SAT al teléfono 55-88-52-22-22.

O bien a PRODECON por cualquiera de sus medios de contacto o su centro de atención telefónica 800 611 0190.

 

Diana Bernal Ladrón de Guevara.

Ex titular y fundadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.