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“Ley Concesiones” no es violatoria de la Constitución: CNDH

El organismo nacional informó que recibió diversas solicitudes de habitantes de la entidad para que se promoviera una acción de inconstitucionalidad contra esta ley.

Activistas de la red en defensa del agua, habitantes de Santiago se manifestaron con una marcha pacífica en contra de la Ley de Aguas, el pasado 17 de junio.
Activistas de la red en defensa del agua, habitantes de Santiago se manifestaron con una marcha pacífica en contra de la Ley de Aguas, el pasado 17 de junio.Créditos: Cuartoscuro
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) concluyó que la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro” conocida como “Ley Concesiones” no es violatoria de la Constitución. 

El organismo nacional informó que recibió diversas solicitudes de habitantes de la entidad para que se promoviera una acción de inconstitucionalidad contra esta ley, la cual contempla la posibilidad de que el servicio de agua potable sea objeto de concesión a favor de particulares. 

Destacó que, desde que se publicó la ley el equipo encargado de efectuar el examen constitucional de las normas generales inició el estudio de la misma, analizando los debates que tuvieron lugar en el Congreso estatal, además de que revisó cuidadosamente las propuestas de grupos y organizaciones en pro y en contra. 

La CNDH concluyó que la posibilidad de concesionar el servicio de agua potable no contraviene algún mandato de rango constitucional. 

El organismo que encabeza Rosario Piedra Ibarra explicó que la Constitución y las leyes reglamentarias admiten que los estados o los municipios, según corresponda, concesionen el servicio público de agua potable, pero no la explotación, el uso o el aprovechamiento de agua, ya que ello solo corresponde a la Federación. 

“En ese sentido, lo que se concesiona al sector privado o social en Querétaro no es la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sino el servicio de agua potable”, enfatizó la Comisión Nacional. 

Insistió en que esto significa que, conforme al texto constitucional, la ley queretana es respetuosa de ese marco, ya que la concesión no implica ni puede implicar la privatización de un bien o servicio.