Elecciones 2021: Restituyen candidaturas a diputados de Morena señalados de acoso laboral

Magistrados del TEPJF señalaron que el INE carecía de atribuciones para determinar la pérdida del registro de los candidatos por Morena

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación restituyó las candidaturas a diputados federales de Elizabeth Ayala Leyva y Guillermo Chapman, ambos de Sinaloa, las cuales canceló el Instituto Nacional Electoral por mentir en su declaración tres de tres contra la violencia de género.

En sesión virtual, los magistrados electorales señalaron que el INE carecía de atribuciones para determinar la pérdida del registro al suponer que no contaban "con un modo honesto de vivir de las personas, ya que esa atribución es exclusiva de la autoridad jurisdiccional electoral, o bien quien resuelva el procedimiento sancionador y tenga por acreditada y con sentencia que ejercieron violencia política contra las mujeres en razón de género, federal o local".

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El pasado 2 de diciembre de 2019, el Tribunal Electoral de Sinaloa declaró la existencia de violencia política contra las mujeres por razón de género y acoso laboral, atribuidos a Manuel Guillermo Chapman Moreno y a Ana Elizabeth Ayala Leyva, quienes en ese entonces se desempeñaban como presidente municipal y tesorera de Ahome y fue confirmada por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF.

Para el 28 de octubre de 2020, el INE determinó que todos los candidatos debían presentar la declaración tres de tres contra la violencia y constatar que no han sido condenados o sancionados por violencia familiar y doméstica; que no han agredido a mujeres en el ámbito público o privado; cometido delito sexual; ataques contra la libertad sexual o intimidad corporal o deudor alimentario y señaló que este documento sería verificado.

Al encontrar que Elizabeth Ayala Leyva y Guillermo Chapman habían cometido este tipo de actuaciones, el INE canceló las candidaturas, argumentando que no cumplían con el requisito de contar con un modo honesto de vivir, pero los magistrados electorales consideraron que el Instituto requería que una autoridad jurisdiccional declarara "no solo la existencia o comisión de violencia política de género, sino que, en la misma sentencia se hubiera establecido que dicha conducta ameritaba la pérdida de la presunción de un modo honesto de vivir".