CDMX

Conoce las multas económicas si 'tuneas' tu auto en la CDMX

En el Artículo 43 se describe que si le agregas algún complemento a tu auto, puedes ser acreedor a diversas multas, que obedecen al tipo de falta que realices.

Auto tuning.
Auto tuning.Créditos: Pixabay
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Si tienes pensado tunear tu automóvil, debes conocer que existen multas económicas en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, por lo que es indispensable que conozcas lo que no puedes añadirle a tu auto.

Puedes revisar estas especificaciones en el documento del reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en el Artículo 43 - Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados.

¿Cuánto debo pagar por ser multado si tuneo mi auto?

En el Artículo 43 se describe que si le agregas algún complemento a tu auto, puedes ser acreedor a diversas multas, que obedecen al tipo de falta que realices. Son de 10 hasta 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes, que en la actualidad valen 96.22 pesos. Las sanciones pueden ser a partir de 962.20 a los 4,811 pesos.

Conoce las siete cosas que no debes hacer al tunear tu carro

No coloques a tu unidad bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicos u otros mecanismos de tracción que deterioren la superficie de rodadura.

No agregues faros que deslumbren y no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas. Debido a que son considerados como un elemento que puede poner en peligro la seguridad de peatones o conductores.

Tampoco añadas luces de neón y/o porta placas que impidan que se vea de forma clara la información de las placas de matrícula del auto y/o micas, láminas transparentes o negras encima de las mismas.

No instales un detector de radares de velocidad o sistemas antirradares.

Tampoco hagas modificaciones al sistema de escape de gases de tu coche, porque provocarás ruido desmesurado.

No se permiten bocinas del claxon que generen ruido exagerado o un sonido diferente al que se otorgó en su fabricación.

Y por último, no agregues películas de control solar y oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20 por ciento. Si el motivo son por indicaciones médicas, es necesario acreditarlas ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), y en la tarjeta de circulación deberá aparecer.