Prohíbe Semovi estacionarse en las inmediaciones de hospitales

La Secretaría de Movilidad dio el aviso a través de la Gaceta Oficial de que entradas y salidas de hospitales, sólo podrán ser ocupadas para emergencias médicas, durante la contingencia.

Escrito en NACIONAL el

La Secretaría de Movilidad (SEMOVI) publicó en la Gaceta Oficial el "Aviso por el que se da a conocer la prohibición de estacionamiento a las entradas, salidas y en la acera opuesta frente a clínicas, hospitales y todo aquél inmueble destinado para emergencias médicas en todo el territorio de la Ciudad de México durante el tiempo que dure la contingencia por coronavirus, (COVID-19)".

La dependencia informó que este medida que entra en vigor desde este martes 7 de abril tiene el objetivo de facilitar y garantizar la accesibilidad a clínicas, hospitales y a todo inmueble destinado para emergencias médicas.

Información relacionada: FALSO: Gárgaras con agua caliente y sal eliminan coronavirus

En este sentido precisó que las personas que residan, visiten y/o transiten en la capital, deberán sujetarse a las duchas disposiciones en materia de estacionamiento, en las áreas de entrada, salida y en la acera opuesta, frente a éstos, en la red vial primaria y secundaria de la metrópoli.

En el aviso se ratifica la prohibición de estacionarse Vialidades Primarias, Laterales de Vías de Acceso Controlado, Ejes Viales y Vialidades principales establecidas en el Reglamento de Tránsito vigente.

Respecto a las vialidades secundarias se prohíbe a todo tipo de vehículos, el estacionamiento en una longitud de 25 metros antes y/o 25 metros después de la entrada y salida de peatones y vehículos, así como en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella es decir en una longitud de 50 metros.

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria el personal designado por los propios hospitales, clínicas e inmuebles destinados para la atención de emergencias médicas, tendrá autorización para que, en las áreas señaladas, pueda colocar dispositivos diversos, tales como conos, contemplados en el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Áreas Urbanas y Suburbanas.

Además, la Secretaría de Seguridad Ciudadana hará la reubicación de bases y sitios autorizados por la Semovi, a fin de que éstos puedan estar en un lugar idóneo donde se garantice la movilidad y la adecuada prestación de los servicios de transporte de pasajeros público.

Una vez pasada la contingencia por la enfermedad COVID-19, la Semovi publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso correspondiente a efecto de que las disposiciones contenidas en la Ley de Movilidad, Reglamento de la Ley de Movilidad y Reglamento de Tránsito, y demás disposiciones en materia de tránsito movilidad, se vuelvan a aplicar de forma habitual.

La dependencia advirtió que las personas conductoras y/o vehículos que no cumplan con las disposiciones previstas en el Aviso publicado hoy serán sujetos de las sanciones previstas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.