Tribunal Electoral de la CDMX declara improcedente ampliación de plazo solicitado por Luege

Indicó que el aspirante a candidato independiente a la jefatura de Gobierno no impugnó dentro del plazo que la ley prevé.

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El pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) por el cual determinó la imposibilidad jurídica y material de atender la petición de José Luis Luege Tamargo, de ampliar el plazo para recolectar firmas de apoyo en su aspiración como candidato independiente a la jefatura de Gobierno.

Con ello, el órgano jurisdiccional estableció sobreseer el juicio, toda vez que, según argumenta el demandante, la sentencia emitida por este Tribunal Electoral en el Juicio de la Ciudadanía 589 de 2017, y el acuerdo emitido en cumplimiento por la autoridad responsable, enmendaron de forma parcial su derecho vulnerado, al no haber repuesto el plazo de 15 días que perdió para recabar el citado apoyo, lo cual, en su opinión,  le generó inequidad frente a los demás aspirantes a la referida candidatura.

En este sentido, el magistrado Gustavo Anzaldo destacó que el ex titular de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) no impugnó dentro del plazo que la ley prevé y, en consecuencia, se actualizó su consentimiento tácito, con lo que se actualizó la causa de improcedencia prevista en la fracción III, del artículo 49 de la Ley Procesal.

Por otra parte, previo a la sesión de este jueves, el TECM y el IECM firmaron un convenio para el acceso al Sistema de Gestión de Quejas, a través del cual buscan fortalecer la cultura de la consulta institucional de información, la rendición de cuentas y la transparencia.

Mediante este instrumento se pretende establecer las bases de apoyo y colaboración para que el IECM brinde las facilidades necesarias, a efecto de que el personal autorizado por el TECM tenga acceso exclusivamente al Sistema de Gestión de Quejas, a fin de orientar e impulsar la democracia digital abierta, que facilite el ejercicio de sus atribuciones, relacionadas con la resolución de los procedimientos especiales sancionadores.