JUSTICIA

Tomás Yarrington continuará en prisión; tribunal declara infundado recurso de queja

El exgobernador de Tamaulipas deberá seguir el proceso penal que se le inició por delitos contra la salud, desde la cárcel.

Tomás Yarrington, exgobernador de Tamaulipas.
Tomás Yarrington, exgobernador de Tamaulipas.Créditos: Cuartoscuro
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Tomás Yarrington Ruvalcaba, exgobernador de Tamaulipas, continuará recluido en el penal del Altiplano, desde donde tendrá que seguir el proceso penal que se inició en su contra por el delito contra la salud en la modalidad de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de delitos de esa misma naturaleza.

El Tercer Tribunal Colegiado en materia Penal con residencia en el Estado de México, declaró infundado el recurso de queja que interpuso el exservidor público para impugnar la resolución de Juan Pablo Cortés Torres, titular del Juzgado Primero de Distrito en materia Penal, quien le negó la suspensión provisional para no ser detenido luego de que fue deportado por las autoridades de Estados Unidos.

El impartidor de justicia le concedió la medida cautelar al político tamaulipeco solo para el efecto de que su libertad quede a disposición del juzgado de amparo, en el lugar en el que se encuentre recluido y a disposición del Juzgado Segundo de Distrito en materia Penal, mismo que libró el 22 de febrero del 2024 la orden de aprehensión juez que libró la orden de aprehensión por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Los abogados de Yarrington Ruvalcaba señalaron que, conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo, el juzgador debió otorgarle la suspensión provisional para que su cliente no fuera detenido, con independencia del delito por el cual se haya librado el mandamiento de captura.

Sin embargo, el Tribunal Colegiado desestimó los agravios, ya que la misma ley establece los efectos que tendrá la medida cautelar en aquellos ilícitos que ameritan prisión oficiosa conforme al artículo 19 constitucional.

Asimismo, señaló que el juicio de amparo y la suspensión no están diseñados para ser usados como obstáculo o impedimento para la continuación del proceso penal.

Agregó que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros vs México, así como García Rodríguez y otros vs México, no derogaron en automático las disposiciones constitucionales en materia de prisión preventiva ni las normas secundarias.