POLÍTICA

SCJN: participación de fuerzas armadas en labores de seguridad no invade atribuciones de gobiernos estatales

La ministra Margarita Ríos Farjat reiteró que es constitucional la coordinación que existe entre las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina.

Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.Créditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el acuerdo presidencial del 11 de mayo de 2020, con el que se autoriza la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, no invade las atribuciones de gobiernos estatales y municipales

Por mayoría de seis votos, el pleno del alto tribunal desechó las controversias constitucionales que interpusieron los municipios de Colima y de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, y el gobierno de Michoacán.

La ministra Margarita Ríos Farjat reiteró que es constitucional la coordinación que existe entre las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina en el contexto en el que se está consolidando la Guardia Nacional.

“El acuerdo impugnado no invade las competencias de los municipios actores porque de acuerdo con el artículo 21 constitucional, la seguridad pública es materia concurrente entre los tres niveles de gobierno y, visto bajo estas premisas, el acuerdo impugnado no implica subordinación, dependencia o intromisión del Ejecutivo sobre los municipios que están acudiendo a estas controversias constitucionales, se considera que, al contrario, en la intervención de las fuerzas armadas, se contempla en un marco de colaboración del sistema nacional de seguridad pública”.

Al votar en contra, el ministro Luis María Aguilar Morales aseveró que el acuerdo no cumple con los requisitos.

Estoy en contra porque no cumple con los requisitos de debida fundamentación para justificar lo extraordinario de la medida y que no se señalan las circunstancias que permitan colegir que procedía crear y aplicar el artículo transitorio constitucional y por qué la justificación sustantiva, expresa, objetiva y razonable de los motivos por los cuales se determinó la emisión del acto reclamado, no están señalados específicamente”.

Cabe recordar que en noviembre del año pasado, la SCJN resolvió otra impugnación al mismo acuerdo, que también fue desechada debido a que no se comprobó que el Ejecutivo federal haya invadido las facultades del Poder Legislativo.