POLÍTICA

Edmundo Jacobo Molina debe ser restituido como secretario Ejecutivo del INE, ordena Tribunal

Tribunal colegiado le concede suspensión provisional al ex funcionario del instituto contra su destitución por el plan 'B' de la reforma electoral.

Edmundo Jacobo, debe ser restituido como secretario Ejecutivo del INE, ordena un Traibunal.
Edmundo Jacobo, debe ser restituido como secretario Ejecutivo del INE, ordena un Traibunal.Créditos: Foto: Especial
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El Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa le concedió a Edmundo Jacobo Molina la suspensión provisional contra el artículo 17 transitorio del decreto de reformas del llamado plan B, por lo que ordenó restituirlo en su encargo como secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).

Por unanimidad, el órgano jurisdiccional aprobó el proyecto de la magistrada Carolina Alcalá Valenzuela, quien propuso revocar la resolución de Blanca Lobo Domínguez, titular del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en materia Administrativa, quien le negó la medida cautelar a Jacobo Molina, al argumentar que ello implicaría darle efectos restitutorios.

No obstante, la magistrada Alcalá Valenzuela señaló que de no otorgarse la suspensión se podrían ocasionar daños de difícil reparación.

“Esto podría ocasionarle daños y perjuicios de difícil reparación porque el nombramiento para el que fue designado seguiría su curso sin suspensión; además, se advierte que la concesión de la medida cautelar no va resolver el fondo del asunto en el juicio de amparo en sentido contrario a lo que determinó el juzgado de distrito, ya que, en cambio de negarse el amparo, la parte quejosa cesará en sus funciones como lo señala la norma que se reclama en caso de que así se determine en la sentencia que resuelva el juicio de amparo en lo principal”.

Del mismo modo, la juzgadora argumentó que Edmundo Jacobo fue designado como secretario Ejecutivo para el periodo febrero de 2020 a febrero de 2026, además de que en el decreto de reformas no se esgrimió alguna razón para cesarlo en sus funciones.

“No se advierte una razón por la que el cambio de facultades justifique que se termine anticipadamente la titularidad del nombramiento que se había venido ejerciendo por la persona aquí quejosa como pudiera ser la instauración de algún procedimiento o dictamen valorativo que demerite sus conocimientos y experiencia, sino que únicamente se establece que habrá de designarse a una persona diversa, lo cual ocurrió el tres de marzo”.

Cabe mencionar que la jueza Blanca Lobo programó para el día de mañana la audiencia incidental en la que resolverá si le otorga a Jacobo Molina la suspensión definitiva, la cual le permitiría permanecer por tiempo indefinido como secretario Ejecutivo.

No obstante, si la juzgadora le niega la medida cautelar, Edmundo Jacobo deberá dejar el cargo, resolución que también puede ser impugnada ante un tribunal colegiado.