POLÍTICA

TEPJF determinó que Marina Ávila vulneró reglas para difusión de propaganda electoral

Los magistrados determinaron que no se contó con la documentación prevista en la normativa electoral para el uso de su imagen. 

Marina del Pilar Ávila Olmeda, gobernadora.
Marina del Pilar Ávila Olmeda, gobernadora. Créditos: Facebook / Marina del Pilar
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La Sala Especializada del Tribunal Electoral determinó que se vulneraron las reglas de difusión de propaganda electoral, al afectar el interés superior de la niñez, tras las publicaciones de un evento proselitista en la que aparece la imagen de menores de edad en la cuenta de Facebook de Marina Ávila Olmeda, gobernadora de Baja California. 

Los magistrados determinaron que no se contó con la documentación prevista en la normativa electoral para el uso de su imagen. 

En la sesión de este jueves, se determinó también la responsabilidad indirecta de Alma Marina Vitela, entonces candidata a la gubernatura de Durango, y de los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, por el beneficio indebido que obtuvieron debido a la asistencia y las manifestaciones que hizo la gobernadora de Baja California en un evento de dicha candidata. 

En otro asunto, el pleno de dicha Sala resolvió que MORENA, PT y PVEM, fueron responsables por su falta al deber de cuidado, ante el beneficio indebido que obtuvo su entonces candidato a la gubernatura de Tamaulipas, Américo Villareal con la asistencia y participación de la jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum en un evento de cierre de campaña. 

Por otra parte, la Sala Especializada del Tribunal determinó la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, atribuida a la consejera presidenta de un instituto electoral local. 

La magistrada Gabriela Villafuerte propuso al Pleno la existencia de la infracción, toda vez que la denunciada coaccionó, presionó y generó violencia simbólica, psicológica, física, verbal, escrita e institucional, además de discriminación indirecta en contra de la quejosa, quien es una mujer indígena, para que suscribiera documentos o avalara determinaciones contrarias a su voluntad. 

Sin embargo, la mayoría de los magistrados consideró que no se advierten elementos de género, ni se hizo alusión a alguna falta de capacidad de la denunciada por el hecho de ser mujer o que no podía conservar el cargo por esa razón.