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‘Plan B’ no podrá aplicarse en procesos electorales 2023: Sala Especializada

El magistrado Luis Espíndola Morales, explicó que el decreto de reformas a la Ley General de Comunicación Social se publicó el 27 de diciembre del 2022.

Se llevan a cabo precampañas para las elecciones 2023.
Se llevan a cabo precampañas para las elecciones 2023.Créditos: Cuartoscuro
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La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el llamado "plan b" no podrá aplicarse en los procesos electorales de este año.

Durante la sesión de este jueves, el magistrado Luis Espíndola Morales, explicó que el decreto de reformas a la Ley General de Comunicación Social se publicó el 27 de diciembre del 2022, mientras que el proceso electoral de Coahuila inició en enero de este año, con lo cual incumple con lo que establece el artículo 105 de la Constitución.

“Si bien es derecho vigente para la elección de Coahuila, será imposible aplicarla dado que incumple con este plazo que la Constitución establece, donde las leyes electorales deben publicarse con 90 días de antelación al inicio del proceso electoral", indicó.

"La Ley de Comunicación Social se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre del año pasado, el proceso electivo de Coahuila inició en enero y no se cumple con este plazo y por eso se propone este pronunciamiento”.

Cabe recordar que la reforma en materia de Comunicación Social establece que no constituyen propaganda gubernamental las manifestaciones que realicen los servidores públicos.

Espíndola Morales mencionó que esta reforma tampoco será aplicable para el proceso electoral federal, toda vez que ya hubo un pronunciamiento de la Sala Superior del TEPJF en materia de propaganda gubernamental.

“Si valoramos los actos relacionados con la elección federal, resulta que tampoco sería aplicable puesto que la definición que da la reforma es la misma que analizó la Sala Superior cuando ésta ya se pronunció respecto al decreto de interpretación auténtica en 2022. Recordemos que en esa ocasión la Sala Superior determinó que dicha interpretación era contraria a la Constitución. La Constitución, las leyes electorales y los mandatos de la superioridad son ejes que definen y definirán la decisión que hoy tomamos y estaremos tomando en casos venideros”.

El 28 de marzo del 2022, al resolver el SUP-REP-96/2022, la Sala Superior declaró inaplicable el decreto de interpretación auténtica del concepto de propaganda gubernamental, dentro del procedimiento de revocación de mandato, ya que no se realiza una interpretación auténtica, sino que se establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato, lo cual es violatorio de la prohibición prevista en la Constitución.

Asimismo, al establecer esta excepción se realiza una modificación sustancial a las reglas de comunicación política en la revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional.