DOF

Publicará gobierno nuevo decreto antiinflacionario

En mayo de 2022 se presentó el Paquete contra la Inflación y la Carestía (Pacic) y en octubre el Acuerdo de Apertura contra la Inflación y la Carestía (Apecic).

El nuevo decreto amplía la vigencia de las medidas hasta el 31 de diciembre de 2023.
El nuevo decreto amplía la vigencia de las medidas hasta el 31 de diciembre de 2023.Créditos: Cuartoscuro
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El Gobierno de México anunció que publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de este viernes, un nuevo decreto para la exención temporal del pago de arancel a la importación definitiva de diversos productos alimenticios, de higiene personal, alimento para animales e insumos para la agricultura, con la finalidad de contrarrestar la escalada de precios durante 2023.

Esta acción forma parte de la política antiinflacionaria y debido a que, de acuerdo a la Secretaría de Economía, permanece un contexto internacional con un alza generalizada de precios.

Cabe recordar que en mayo de 2022 se presentó el Paquete contra la Inflación y la Carestía (Pacic) y en octubre el Acuerdo de Apertura contra la Inflación y la Carestía (Apecic), para contrarrestar los precios de productos de la canasta básica mediante la exención del pago de aranceles a las importaciones y el otorgamiento de facilidades en la revisión de toda regulación que impidiera o encareciera la importación e introducción de alimentos, incluida la movilidad de los mismos a partir del congelamiento de tarifas de autopistas concesionadas.

El nuevo decreto amplía la vigencia de las medidas hasta el 31 de diciembre de 2023, también extiende el beneficio a mercancías clasificadas en 33 fracciones arancelarias, que se suman a los productos que ya contaban con la reducción arancelaria.

Además, se incluyen mercancías clasificadas en 23 fracciones arancelarias a la facilidad administrativa en el acreditamiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Los productos que se adicionan son: pavo, ajo, lechuga, espinaca, lentejas, pera, arroz descascarillado, almidón de maíz, embutidos, tilapia, salsa de soja, salsa cátsup, otras salsas de tomate, preparaciones para sopas y caldos, sopas y caldos preparados.

Así como también harina de carne y despojos para alimentación de animales o abono, cereales, residuos de la industria de almidón, alimento para perros y gatos, desodorante corporal y antitranspirante, desinfectante, manteles y servilletas, cepillos de dientes, toallas sanitarias, pañales, abonos, insecticidas, raticidas y herbicidas, así como aceite de soja, de girasol y de cártamo.

Mantiene la facilidad administrativa en el acreditamiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias para aquellos que cuenten con la Licencia Única Universal (LUU), lo que incide en una disminución de precios para los consumidores finales al reducir los costos de importación, entre otras acciones.