CÁMARA DE DIPUTADOS

Sancionar ataques a periodistas como los lanzados por AMLO, piden panistas

Prevén sanciones de 2 y hasta 9 años de prisión e inhabilitación hasta por 9 años, a quienes pongan en riesgo a defensores que ya hayan sido víctimas de un delito.

Andrés Manuel López Obrador, presidente de México.
Andrés Manuel López Obrador, presidente de México.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIONAL el

La situación de riesgo y peligros que corren los periodistas en México, obligan a promover reformas penales y administrativas, con el fin de ajustar las hipótesis de agravantes de delitos cometidos contra ese grupo, planteó la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN) en la Cámara de Diputados.

Los legisladores el albiazul pidieron clasificar como delitos, conductas en que incurren funcionarios públicos, similares a las que ejerce el Presidente de la República desde sus conferencias en Palacio Nacional.

“Es urgente que cesen los inconstitucionales e inconvencionales ataques del Presidente a la libertad de pensamiento y expresión de los ciudadanos y periodistas", exigieron.

"Siendo que se trata del primer mandatario debe asumir la responsabilidad de sus expresiones y desempeñarse de manera respetuosa e imparcial ante sus gobernados, ya que su investidura a ello le obliga”.

Medidas contra agresiones a periodistas, desde el servicio público

En el contexto del atentado con arma de fuego perpetrado contra el periodista Ciro Gómez Leyva, presentaron una iniciativa de reformas al Código Penal Federal; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo referente a protección a periodistas y personas en el ejercicio del derecho a la información y a la libertad de expresión y de imprenta.

Asimismo, plantearon cambios a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Actos públicos, dichos, expresiones o señalamientos contra periodistas 

En las modificaciones de tipo administrativo, solicitaron catalogar como “abuso de funciones”, cuando un servidor público se valga de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros que tengan a su disposición para realizar actos públicos o emitir dichos, expresiones o señalamientos que menoscaben o pongan en peligro la vida o la integridad de alguna persona.

En la Ley para la Protección de defensores y periodistas, plantearon que las sanciones serán las mismas, cuando ese tipo de manifestaciones se emitan contra quienes ejercen esos oficios y profesiones y previamente hayan sido víctimas de un delito.

Las penas por esas conductas van de los 2 años y hasta 9 años de prisión; de 60 a 400 días de multa; así como la destitución e inhabilitación de 2 a 9 años para desempeñar cualquier otro cargo público.

Sanciones penales por poner en riesgo a periodistas

En los cambios al Código Penal Federal, en el capítulo relativo a Delitos contra el Ejercicio del Derecho a la Información y a la Libertad de Expresión e Imprenta, pidieron reubicar algunos artículos referentes a los delitos dolosos contra periodistas, personas o instalaciones físicas o informáticas.

Esto, cuando esas prácticas busquen afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta.

En esos casos, las penas aumentarán hasta un tercio y se establecerá la obligación de reparación integral del daño.

Las penas se duplicarán cuando esas conductas sean cometidas por servidores públicos en funciones, la víctima sea mujer o existan razones de género.

Establecen que, quien por sí mismo o a través de terceros y por cualquier medio, obstaculice, impida o reprima la publicación, producción, distribución, circulación o difusión de algún medio de información o comunicación, se le impondrá de 1 a 5 años de prisión, y de 200 a 500 días de multa y la reparación integral del daño.

Si el infractor es servidor público, la pena aumentará al doble, será destituido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público, por un periodo igual al de la condena.

Aquel que por sí mismo o a través de terceros, intimide o agreda a periodistas y defensores, para evitar que estos o un tercero se dediquen al ejercicio periodístico, ejerzan su libertad de expresión o revelen el secreto profesional o sus fuentes, será sancionado con 3 y hasta 9 años de prisión, de 500 a 700 días de multa y tendrá la obligación de reparar de manera integral el daño.

Cuando los infractores sean servidores públicos, la pena se duplicará.

A quien por sí mismo o a través de terceros, restrinja, limite o impida el derecho de cualquier persona a recibir, buscar, allegarse, investigar, sistematizar, acopiar, almacenar, publicar o difundir información considerada “de interés público”, habrá sanciones de 1 a 3 años de cárcel, multas de 100 a 250 días y obligación de reparar el daño.

Cuando esas prácticas ilícitas las cometa un funcionario público, la sanción se duplicará hasta llegar a 6 años de prisión, aunado a que será inhabilitado.

Secreto periodístico

Sobre la Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, la propuesta de los panistas dice que se impondrán de 50 a 300 jornadas de trabajo comunitario y la reparación del daño, a quien “sin justa causa” o fuera del ejercicio del derecho a la información o del derecho a la libertad de expresión, y sin consentimiento de la persona que pudiera resultar afectada, revele secreto o comunicación reservada o que ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

Añade que habrá sanciones de 1 a 5 años de cárcel, multa y suspensión de la profesión, entre 2 meses y 1 año, cuando la revelación sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos, por funcionario, empleados públicos, o cuando el secreto revelado sea de carácter industrial, bancario o fiscal.

Si el funcionario que viole esa norma está en activo, será destituido e inhabilitado.

En el Código Nacional de Procedimientos Penales, la iniciativa define que en el “deber de guardar secreto”, será inadmisible el testimonio de personas que tengan el deber de guardar secreto por su profesión u oficio, como ministros de culto, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros y periodistas.

También el de los funcionarios que emitan información que no es susceptible de divulgación.

Agresiones contra periodistas, de carácter federal

Pidieron establecer en la ley, la “causa de federalidad”, con el fin de que jueces y magistrados federales tengan conocimiento de casos de agresiones contra periodistas.

Lo anterior, con el propósito de que las agresiones cometidas en el ámbito local, contra periodistas y defensores que ejercen su profesión en las entidades de la República, sean investigadas a nivel federal.

Agresiones de AMLO a periodistas

En la argumentación, los diputados federales del PAN lamentaron que, después del atentado contra Gómez Leyva, la “violencia verbal e institucional” y la intimidación del Primer Mandatario hacia ese comunicador y los medios de información, no haya cesado.

“Ante las investigaciones para esclarecer el atentado, el presidente López Obrador ha pretendido deslindarse en lo que constituye una inopinada e ilegal intromisión en la actividad de indagación por parte de las autoridades correspondientes que desde luego tienden a distorsionar la función autónoma de procuración de justicia”, apuntaron.

Lamentaron que lejos de asumir alguna responsabilidad por la situación que enfrentan los periodistas en el país, el Jefe del Ejecutivo se presentara como la víctima.