CASO ODEBRECHT

Tribunal Federal otorga amparo al exdirector de Pemex, Emilio Lozoya

La resolución no implica la libertad inmediata del exdirector de Pemex.

Emilio Lozoya, ex director de PEMEX.
Emilio Lozoya, ex director de PEMEX.Créditos: Cuartoscuro
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Un tribunal federal le concedió el amparo al ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, y ordenó dejar sin efecto la resolución que confirmó la medida cautelar de prisión preventiva justificada que se le impuso por el caso Odebrecht.

La sentencia de la magistrada Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar, titular del Primer Tribunal Unitario en materia Penal, no implica la inmediata libertad del ex servidor público.

Explicó que el amparo es para el efecto de que se estudie otra vez el caso y se emita un nuevo pronunciamiento en cualquier sentido.

La juzgadora determinó que la titular del Tercer Tribunal Unitario en materia Penal, Isabel Cristina Porras Odriozola, no fundamentó ni motivo adecuadamente su resolución del 6 de abril del presente año, en la que confirmó la medida cautelar de prisión preventiva justificada dictada el pasado 26 de enero por el juez de control del Reclusorio Norte, José Artemio Zúñiga Mendoza.

Con la resolución del Primer Tribunal Unitario, la magistrada del Tercer Tribunal Unitario deberá contestar cada uno de los argumentos que la defensa realizó y que ella no respondió.

También debe valorar lo expuesto por la defensa, luego de que la Fiscalía General de la República (FGR) aseguró que Emilio Lozoya podría tener acceso a 2 millones de euros de la empresa JF Holding, de la cual es accionista, recursos que le facilitarían evadir la justicia.

Los abogados refutaron el argumento al mencionar que dichos recursos fueron depositados hace siete años y no hay un elemento que acredite que ese dinero aún exista.

Asimismo, debe responder a lo señalado por la defensa en el sentido de que el ex director de la paraestatal había comparecido en todo momento en el procedimiento penal; y tiene que justificar por qué el estado procesal se considera como una variación objetiva que justifica la modificación de la medida cautelar.

Una vez subsanado lo anterior, deberá emitir un nuevo pronunciamiento con libertad de jurisdicción.