FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA

SCJN invalida la orden de aprehensión contra Francisco Cabeza de Vaca

La Primera Sala de la Corte determinó por unanimidad de votos, que el gobernador de Tamaulipas mantenga el fuero.

Francisco García Cabeza de Vaca
Francisco García Cabeza de VacaCréditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la orden de aprehensión que le otorgó el juez de control con residencia en el penal del Altiplano, Iván Zeferín Hernández, a la Fiscalía General de la República (FGR) en contra del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Por unanimidad, la Primera Sala del Alto Tribunal aprobó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien argumentó que el impartidor de justicia y la FGR vulneraron la facultad del Congreso local para decidir en última instancia sobre la inmunidad procesal del mandatario estatal.

El ministro refirió que si bien la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de procedencia en contra de Cabeza de Vaca, los Congresos estatales son los únicos que deciden, en última instancia, si un servidor público estatal puede ser enjuiciado penalmente por la comisión de un delito federal durante el periodo que ejerce su cargo.

Detalló que la declaratoria de procedencia que se aprueba en la Cámara Baja no tiene el efecto de separar del cargo al servidor público, sino que únicamente tiene efectos declarativos y deberá ser comunicada a la legislatura estatal para que “en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda, lo que significa que deberá decidir si retira o no la inmunidad procesal a los servidores públicos locales”, tal y como lo establece el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución Política.

En su resolución, Alcántara Carrancá puntualizó que la Primera Sala rechaza “tajantemente” la interpretación hecha por el presidente de la Cámara de Diputados en el sentido de que los Congresos locales deben automáticamente poner al servidor público local a disposición de la autoridad competente, en virtud de que ya se le retiró la inmunidad procesal, toda vez que dicha interpretación contradice la Carta Magna.