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TV Azteca debe pagar más de 2 mil 600 mdp al SAT, resuelve TFJA

El Tribunal validó la resolución del Servicio de Administración Tributaria que le impuso a la televisora.

TFJA valida resolución del SAT contra TV Azteca.
TFJA valida resolución del SAT contra TV Azteca.Créditos: Cuartoscuro
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El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) validó la resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con la que le impuso a TV Azteca el pago de un crédito fiscal por un monto de 2 mil 600 millones de pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), multas y recargos correspondientes al ejercicio fiscal del 2013.

Por mayoría de ocho votos, la Sala Superior del órgano jurisdiccional aprobó el proyecto del magistrado Carlos Chaurand Arzate, quien consideró infundados e inoperantes los agravios de la televisora del Ajusco, toda vez que la autoridad fiscal cumplió con lo estipulado en el marco legal en la materia.

Por el contrario, señaló el juzgador, la empresa de Ricardo Salinas Pliego incumplió con lo estipulado con la Ley del ISR al no reversar las pérdidas por la enajenación de acciones.

“La demandante no cumple con lo establecido en el artículo 32, fracción 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pues pierde de vista que las pérdidas por enajenación de acciones sólo pueden disminuirse hasta el monto de las ganancias, siento que en el presente caso, el monto de las ganancias percibidas en el 2013 es inferior al monto de las pérdidas deducidas en ejercicios anteriores, por lo que se encuentra obligada a reversar las pérdidas fiscales por no cumplir con el requisito establecido en el numeral de referencia”.

Asimismo, Chaurand Arzate destacó que no existe controversia en cuanto a que la televisora, para determinar su resultado fiscal consolidado a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009, disminuyó de su utilidad las pérdidas fiscales provenientes de la enajenación de acciones por un millón 316 mil pesos y 2 millones 222 mil pesos.

Por este motivo, la actora estaba obligada a reservar las mismas en el cálculo de la utilidad pérdida fiscal consolidada 2013, en atención al artículo noveno transitorio de la Ley del ISR vigente para el 2014.