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Tribunal revoca sentencia que obligaba a indemnizar a familiares de Kiki Camarena

La magistrada María Olarte resolvió lo anterior debido a que Don Neto no fue informado que tenía el derecho de designar peritos para actualizar el monto de la reparación del daño.

Revocan sentencia sobre indemnizar a familiares de Kiki Camarena.
Revocan sentencia sobre indemnizar a familiares de Kiki Camarena.Créditos: Ilustrativa / Freepik
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El Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito revocó la sentencia que obligaba a Ernesto Fonseca Carillo, 'Don Neto', a pagar una indemnización de más de 20 millones de pesos a los familiares del agente de la DEA, Enrique Camarena, y del piloto mexicano Alfredo Zavala.

La magistrada María Dolores Olarte Ruvalcaba resolvió lo anterior debido a que Don Neto no fue informado que tenía el derecho de designar peritos para actualizar el monto de la reparación del daño al que fue condenado en 1989.

Cabe recordar que Fonseca Carillo, así como Miguel Ángel Félix Gallardo, El Jefe de Jefes, y Rafael Caro Quintero, fueron sentenciados a pagar de manera solidaria y mancomunada dicha cantidad; no obstante, esta resolución abre la posibilidad de que Caro Quintero y Félix Gallardo también impugnen el monto.

En su resolución, la magistrada ordenó al Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Jalisco notificar a Don Neto el derecho que tiene de designar peritos para actualizar el monto, además de que deberá de dictar las medidas que estime pertinentes con la finalidad de que pericialmente se determine cuál es el valor actual de la cantidad a la que fue condenado el justiciable y otros coacusados.

El 12 de diciembre de 1989 los capos mexicanos fueron condenados a pagar un millón 540 mil 500 pesos (equivalentes a 60 días de salario mínimo vigente) por concepto de gastos funerarios, multiplicados por dos, en atención a ser ese el número de víctimas.

Ahora, deberá convertirse la cantidad de dinero en la época en que sucedieron los hechos delictivos, es decir, en febrero de 1985, a la unidad monetaria que rige en nuestro país a partir del 1 de enero de 1993.

Después, el juez deberá actualizar el monto que resulte por tal sanción pecuniaria, aplicando el método que prevé el artículo 6, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o cualquier otro que brinde certeza sobre el valor real y actual de esa suma de dinero. Una vez hecho lo anterior, el juez continuará con las demás etapas del procedimiento y en su oportunidad deberá dictar el fallo.