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SCJN desecha controversia de Presidencia para impugnar sentencia del TEPJF sobre 'corcholatas'

La Corte argumentó que los gobiernos federal y estatales carecen de interés legítimo para impugnar la resolución.

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Imagen ilustrativa. Créditos: Pixabay
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es definitiva e inatacable la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con la que estableció los criterios para negarle el registro como candidatos a un cargo de elección popular a los servidores públicos que hayan perdido el modo honesto de vivir por violar de forma reiterada la Constitución y las leyes durante los procesos electorales.

Por este motivo y con el voto de calidad del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la Comisión de Receso del Alto Tribunal desechó las controversias constitucionales que interpusieron la Presidencia de la República, así como los gobiernos de Michoacán y Guerrero, los cuales argumentaron que la resolución del órgano jurisdiccional invadía sus facultades.

No obstante, la Corte argumentó que los gobiernos federal y estatales carecen de interés legítimo para impugnar la resolución, ya que de ninguna manera quedaron vinculados a realizar alguna actuación o abstenerse a ejercer las facultades de iniciar leyes o de vetarlas.

Asimismo, determinó que la sentencia del TEPJF es precisa al señalar que las reglas establecidas subsistirán hasta en tanto se emita la legislación correspondiente, además de que no se impuso a ningún órgano legislativo “el deber de legislar ni un plazo para ello”.

Al emitir un voto particular, la ministra Loretta Ortiz Ahlf consideró que si era procedente admitir a trámite las controversias; incluso, dijo que se debió otorgar la suspensión a los tres poderes ejecutivos, ante un “posible peligro a la seguridad nacional y a una posible afectación grave a la sociedad”.

La juzgadora justificó su postura al argumentar que “no se está en presencia de un asunto en el que se impugne una norma de carácter electoral, sino que la parte accionante dejó claro que su intención jurídica era debatir una invasión de facultades constitucionales respecto a la restricción del derecho a ser persona votada”.