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SCJN admite impugnación contra reformas a Ley de Instituciones de Crédito

Asimismo, se eliminó la obligación para que la UIF notifique por escrito a los usuarios sobre el congelamiento de sus cuentas.

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SCJNCréditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que promovieron senadores de oposición para impugnar el decreto de reformas a la Ley de Instituciones de Crédito publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de este año.

En febrero de este año, la Cámara de Diputados aprobó, con 266 votos a favor, 219 en contra y cero abstenciones, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un capítulo V al Título Quinto de dicha ley.

Con ello, se faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para que incluya a un ciudadano en la lista de personas bloqueadas con el sólo indicio de que se encuentre relacionado con los delitos de financiamiento al terrorismo, y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Asimismo, se eliminó la obligación para que la UIF notifique por escrito a los usuarios sobre el congelamiento de sus cuentas.

El Alto Tribunal dio un plazo de 15 días hábiles para que el Poder Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión para que rindan su informe respectivo y para que envíen el original o copia certificada del Diario Oficial de la Federación en el que conste la publicación del decreto y de los antecedentes legislativos; apercibidos que, de no cumplir con lo anterior, se les aplicará una multa.

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