SCJN

Inconstitucional, sancionar penalmente a farmacodependientes: SCJN

Al igual que sucedió con el caso de la marihuana, esta resolución no será obligatoria para todos los tribunales del país.

La SCJN declaró inconstitucional sancionar penalmente a los farmacodependientes.
La SCJN declaró inconstitucional sancionar penalmente a los farmacodependientes.Créditos: Ilustrativa / Pixabay
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional sancionar penalmente a los farmacodependientes.

Por mayoría de tres votos, la Primera Sala de la Corte le concedió el amparo a una persona de Tijuana, quien fue condenada a 4 años y 7 meses de cárcel por comprar 99 miligramos de metanfetamina (cristal), cantidad mayor a la permitida por la ley, a pesar de quedó acreditada su adicción y la necesidad de supervisión médica por síndrome de abstinencia.

Los ministros reiteraron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 478 de la Ley General de Salud, que sanciona penalmente la posesión de drogas que excedan de las cantidades para consumo personal previstas en una tabla, y que en el caso de la metanfetamina es de 40 miligramos.

Al igual que sucedió con el caso de la marihuana, esta resolución no será obligatoria para todos los tribunales del país.

La sentencia ordena devolver el expediente a un tribunal colegiado de Baja California, el cual deberá determinar si existe base razonable para tener por acreditada la farmacodependencia del quejoso y si la dosis del narcótico estaba destinada a su consumo. De ser así, deberán determinar la exclusión del delito.

En su resolución, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena precisó que ésta no implica la legalización de narcóticos, como tampoco la eliminación de las conductas delictivas que regulan los mismos, sino los lineamientos constitucionales para la exclusión de delito contra la salud cuando se consumen narcóticos bajo la condición de farmacodependencia.