SCJN declara constitucional decreto que establece estímulos fiscales a combustibles

No obstante, los ministros destacaron que la actualización semanal del porcentaje es efectuada por la autoridad competente.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicables a los combustibles.

Con esta resolución, la Primera Sala del Alto Tribunal le negó el amparo a la empresa Novum México Trading, la cual argumentó que la norma violaba los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad tributaria e irretroactividad de la ley.

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No obstante, los ministros destacaron que la actualización semanal del porcentaje es efectuada por la autoridad competente aplicando la metodología contenida en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de marzo de 2019 y actualizado el 1 de enero de 2020; por lo que su fijación no es discrecional ni arbitraria.

Asimismo, determinaron que el decreto y los acuerdos impugnados no son contrarios al principio de seguridad jurídica, pues, aun en las particularidades del caso, sí existe un estado de calculabilidad que posibilita formar un presente y prospectar hacia el futuro una consecuencia jurídica, ya que existen lineamientos que establecen los términos de las variaciones en los porcentajes y montos de los estímulos fiscales.

Puntualizaron que el artículo 5 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no violenta el principio de proporcionalidad pues únicamente limita la posibilidad de compensar saldos a favor del impuesto a una categoría contra cantidad a pagar de otra categoría, de forma que subsiste la posibilidad de que tales impuestos se compensen o, en su caso, se solicite la devolución.

Del mismo modo, precisaron que el precepto no violenta el principio de irretroactividad de la norma, debido a que las reglas aplicables para efectuar la compensación fiscal son aquellas que se encuentran vigentes al momento de su realización, sin que la compensación de saldos a favor en los mismos términos y condiciones se pueda considerar como un derecho adquirido de los contribuyentes.