Experiencia trans no es una enfermedad: Zaldívar 

La SCJN invalidó el artículo 875 del Código Civil de Puebla que exige tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento.

Arturo Zaldívar, enfatizó que la experiencia trans no es una enfermedad./Foto: CuartoscuroCréditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla que exige tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, argumentó que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el principio de igualdad y no discriminación, protegen a cualquier persona, sin importar su edad, por lo que las restricciones que contenía el artículo invalidado son contrarias no sólo a la Constitución, sino también a los convenios internacionales en materia de derechos humanos.

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Por su parte, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, enfatizó que la experiencia trans no es una enfermedad.

Durante la sesión de este jueves, algunos ministros destacaron que la jurisprudencia de la propia Corte señala que los menores de edad tienen una autonomía progresiva, que va avanzando conforme a su edad, por lo que, para una decisión como el cambio de su identidad de género, tienen que ser acompañados.

Pusieron como ejemplo el caso de Argentina, donde además de los padres, un menor de edad que quiera hacer este cambio debe ser asistido por un representante legal y, si hay dudas sobre el procedimiento, la decisión final se somete a un arbitraje.