SCJN confirma amparo que ordena realizar a una mujer un procedimiento de fertilización

Se consideró que la determinación adoptada por el tribunal colegiado en favor de la mujer es adecuada, pues se busca que el daño por la empresa se retrotraiga.

SCJN confirmó el amparo que a una mujer /Foto: Pixabay
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el amparo que se le concedió una mujer con el que se condena a una empresa de reproducción asistida a criopreservar durante cinco años sus embriones y realizarse un procedimiento de fertilización in vitro, ambos procesos se deberán llevar a cabo de forma gratuita.

Este criterio emana de un juicio de responsabilidad civil promovido por la mujer en contra de la empresa, a quien reclamó no haber actuado diligentemente ante las complicaciones que se presentaron por el retiro de miomas para aumentar sus posibilidades de embarazo.

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El juez de origen condenó a la empresa al pago de lo demandado, decisión que fue modificada por el tribunal de apelación. Inconformes, las partes acudieron al juicio de amparo.

En el amparo promovido por la mujer, el tribunal colegiado resolvió conceder la protección federal para que la empresa pagara sesiones de terapia psicológica para la mujer; criopreservara sus embriones durante un lapso específico, y le realizara el procedimiento de fecundación in vitro de manera gratuita.

Asimismo, en relación con el amparo promovido por la empresa, el tribunal de amparo redujo el monto de indemnización por daño moral, luego de advertir que resultaba desproporcional.

Al resolver los recursos, la Primera Sala de la Corte consideró que la determinación adoptada por el tribunal colegiado en favor de la mujer es adecuada, pues con ella se busca que el daño ocasionado por la empresa demandada se retrotraiga, al menos jurídicamente, hasta un estado posterior a la extirpación de los miomas, pero anterior a la negligencia médica incurrida, de tal suerte que los embriones criopreservados puedan ser implantados a la paciente, mediante una fertilización in vitro, en el caso de que aún continúe su deseo de ser madre.

Asimismo, el Alto Tribunal concluyó que la decisión del tribunal colegiado de ajustar el monto indemnizatorio por daño moral fue acorde con el estándar constitucional, pues tomó en cuenta otros elementos, además del parámetro de situación económica de la empresa responsable.

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