Preven diputados debatir reforma que regula crédito de nómina de cobranza delegada

El proyecto aprobado en comisiones, aclara que la pensión no podrá formar parte de las fuentes de pago de esos créditos.

Aspecto de monedas / Pixabay
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La Cámara de Diputados tiene previsto discutir este jueves 10 de marzo, en el Pleno, el dictamen de la Comisión de Hacienda, que modifica las leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

El fin es regular el crédito de nómina de cobranza delegada.

La norma establecerá que la fuente de pago en ese tipo de créditos serán los salarios devengados.

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Los congresistas modificaron diversas disposiciones establecidas por el Senado de la República desde hace aproximadamente un año, para aclarar que la pensión del acreditado no será incluida entre las fuentes de pago del crédito de nómina de cobranza delegada.

Modificaciones a la minuta del Senado

Las modificaciones avanzaron en comisiones con votos sumamente dividido de 21 a favor y 18 en contra; aunado a que se hicieron cambios al proyecto correspondiente a una minuta del Senado de la República.

Los diputados determinaron establecer expresamente que esos créditos van a quedar sujetos a las disposiciones contenidas en la ley, con el fin de evitar que personas distintas a los acreditante autorizados es decir las entidades financieras, los ofrezcan.

De ese modo se impedirá que se genere un "mercado paralelo" de créditos como el que actualmente existe.

Por ello propusieron regular el crédito de nómina con cobranza delegada como una " actividad auxiliar del crédito ", para que quede reservada sólo a los oferentes que cumplen la ley, y poder sancionar a quienes los bajo esquemas no ajustados a la ley.

La pensión no será forma de pago

En el dictamen, los integrantes de la Comisión de Hacienda dieron marcha atrás a la decisión del Senado, que contemplaba la pensión o "renta vitalicia" como fuente de pago de esos créditos.

La fuente de pago serán sólo los honorarios devengados asimilados a salarios, apuntaron.

Celebración de convenios

Puntualizaron que la "libranza" constituye la instrucción de la persona acreditada de un crédito de nómina con cobranza delegada, para que el empleador realice a su nombre y cuenta uno o varios varios pagos parciales y periódicos, o el pago total del crédito.

Añadieron que la persona acreditada deberá otorgar su consentimiento expreso e irrevocable a las condiciones del crédito, a través de la celebración de un convenio con su empleador.

Establecieron que cuando una persona tenga más de un crédito de ese tipo, se fijará el orden del cobro y prevalecerá la fecha en que fue comunicada la libranza al empleador.

Puntualizaron que no se podrá establecer en el convenio de cumplimiento de pago directa o indirectamente, ninguna contraprestación a favor del empleador.

Agregaron textualmente que queda prohibida la disposición o utilización, por parte de la persona empleadora, de recurso alguno proveniente de la persona acreditada, para cubrir los costos de la operación crediticia.

Sindicatos no podrán celebrar convenios de crédito

Los legisladores establecieron la prohibición de celebrar convenios de cumplimiento en ese tipo de créditos, a personas distintas al empleador como sindicatos, cámaras de comercio u otras instancias de buena fe similares a los anteriores.

Será requisito de validez del convenio de cumplimiento de pago, que haya sido registrado ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

Dichos convenios deberán señalar claramente la tasa máxima de interés y comisiones que los acreditados deberán pagar.

Añadieron en beneficio de la equidad en el mercado, los empleadores no se podrán negar a firmar los convenios de cumplimiento con acreditante, cuando estos representen iguales o mejores condiciones crediticias para sus trabajadores, en materia de tasas, comisiones y otras cargas financieras.

Recalcaron que los cobros aplicarán sólo sobre las percepciones líquidas fijas y descuentos relacionados, por lo que no involucrarán ninguna otra percepción del acreditado.

Capacidad de pago

Determinaron que los pagos parciales y periódicos de los créditos de nómina con cobranza delegada, no podrán exceder la capacidad de pago, la cual se redujo de 50 por ciento a 45 por ciento.

Precisaron que ninguna otra percepción extraordinaria como los bonos o el aguinaldo serán utilizados para pagar los créditos en cuestión.

Indicaron que cuando, por causas ajenas al sujeto de crédito, su fuente de pago de crédito disminuya a un nivel igual o inferior al equivalente al de su factor de resguardo a la fecha de pago de nómina que corresponda, se considerará extinguida la libranza por ministerio de ley.

sin embargo, subsistirá la obligación de pago del monto adecuado por el crédito, de lo cual el empleador deberá informar al acreditado dentro de un plazo de 15 días naturales.

Subrayaron que los intereses y comisiones del crédito, no podrán ser superiores a las establecidas en el modelo de convenio registrado ante la CONDUSEF.

Añadieron que en el supuesto de sustitución patronal o cambio de relación de trabajo entre entes públicos, se entenderá que la libranza subsiste. El nuevo empleador deber aceptar la situación y firmar con el acreditado un nuevo convenio.

Intervención CONDUSEF

Señalaron que CONDUSEF llevará un registro de agentes promotores de créditos de nómina con cobranza delegada, con la información que le proporcionen los acreditante

Podrá suspender o cancelar el registro de cualquier promotor.

Las entidades financieras que otorguen créditos de nómina de cobranza deberán registrar los modelos de contrato de adhesión, mismos que podrán ser modificados por orden de la Comisión, la cual también podrá imponer multas por incumplimiento.

Indicaron que la persona acreditada estará obligada a pagar el crédito en los plazos y montos acordados.

Si cambia de trabajo o lo pierde, no podrá acceder a la terminación anticipada, vencimiento anticipado o rescisión del contrato de crédito.

En artículos transitorios, establecieron que los empleadores que tengan celebrados contratos de ese tipo de créditos deberán notificar a la Comisión para la Protección y Defensa, dentro de 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la norma.

Ampliaron de tres a nueve meses, el plazo de la comisión para habilitar los registros de los contratos.