JUSTICIA

Pío López Obrador busca amparo para que FISEL reanude investigación por delitos electorales

En agosto, la FISEL emitió un acuerdo en el que determinó no citar a declarar al presidente López Obrador en la investigación contra su hermano.

Pío López Obrador junto a AMLO.
Pío López Obrador junto a AMLO.Créditos: Foto: Especial / Archivo
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Pío López Obrador interpuso un juicio de amparo con el que busca que la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FISEL) continúe con la investigación que inició tras la difusión de los videos en los que se le observa recibir dinero en efectivo de David León Romero.

En su escrito, el cual presentó el pasado 22 de diciembre, el hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador impugnó el acuerdo de 13 de diciembre de este año, mediante el cual la FISEL omitió dar respuesta a la solicitud de diligencias y el impedimento para seguir la investigación, determinaciones que atribuyó al agente del Ministerio Público de la Federación (MPF) titular del Núcleo “E”, Héctor Sánchez Zaldívar.

No obstante, Enrique Beltrán Santes, titular del Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Amparo en materia Penal, aún no admite a trámite el amparo, ya que dio un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación, para que López Obrador “precise de manera clara, concreta y sin apreciaciones subjetivas cuál o cuáles son los actos u omisiones que pretende combatir, en el entendido que deberá indicar la fecha de su acontecer”.

También deberá indicar cuál o cuáles son las autoridades que incurrieron en el acto u omisión que combata, además de que deberá especificar si su “pretensión es combatir el no ejercicio de la acción penal o, en su caso, la resolución por la que se ordenó la acumulación de las carpetas de investigación, o bien, la omisión del fiscal responsable de continuar investigando”.

Cabe recordar que el pasado 24 de octubre de este año, la FISEL determinó el no ejercicio de la acción penal en contra de Pío López Obrador y David León Romero por la presunta comisión de delitos electorales, lo anterior al actualizarse la causa de sobreseimiento.

En esa ocasión, la fiscalía argumentó que aun cuando se estaban desahogando diligencias de investigación con motivo de las declaraciones de Pío López, el MPF determinó el no ejercicio de la acción penal por carecer, hasta ese momento, de pruebas suficientes y fuera de toda duda, sobre las responsabilidades penales correspondientes.

En el mes de agosto, la FISEL emitió un acuerdo en el que determinó no citar a declarar al presidente Andrés Manuel López Obrador en la investigación contra su hermano.

No obstante, el abogado de Pío López Obrador presentó un escrito al Ministerio Público Federal con el propósito de que se tome la declaración del titular del Ejecutivo Federal, ya sea por medios electrónicos, debido a que él había expresado su voluntad y disposición de hacerlo.

La FISEL determinó que no era procedente citar al primer mandatario, a menos que renuncie a su derecho a no comparecer.