LGBTQ

IMSS garantiza acceso al seguro social a parejas del mismo sexo sin estar casados

En el marco de la sesión ordinaria del Consejo Técnico de la dependencia, el director general Zoé Robledo destacó que facilitarán el acceso a las referidas prestaciones de una manera más eficiente.

Zoé Robledo, director general del Seguro Social
Zoé Robledo, director general del Seguro SocialCréditos: Cuartoscuro
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Este jueves, la dirección jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió un criterio de interpretación, para efectos administrativos, de diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social vigente y de la de 1973, a fin de garantizar que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato, tengan acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad, y a la Pensión por Viudez, independientemente de su preferencia sexual o estado civil.

En el marco de la sesión ordinaria del Consejo Técnico del IMSS, el director general del IMSS, Zoé Robledo destacó que, con la emisión de este nuevo criterio de interpretación, las direcciones normativas competentes en la materia, facilitarán el acceso a las referidas prestaciones de una manera más eficiente, tanto administrativa como tecnológicamente.

“Para acceder al Seguro de Enfermedades y Maternidad, los interesados deben presentarse en la Unidad de Medicina Familiar con las actas de nacimiento de los hijos en común y, a falta de éstas, acudir el asegurado o pensionado a la Unidad, junto con su pareja, a efecto de manifestar, bajo protesta de decir verdad”, señaló el Instituto.

Además, se deberá  exhibir la documentación que se señala en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado “Documentación Conamer, IMSS-02-066”, como lo son: identificación oficial, Número de Seguridad Social, Clave Única de Registro de Población, fotografía tamaño infantil y comprobante de domicilio.

En el caso de Pensión por Viudez, se debe acudir a la UMF o subdelegación de adscripción con las actas de nacimiento de los hijos en común, siempre que hayan permanecido libre de matrimonio y, a falta de éstas, la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, en la que se acredite la relación de concubinato durante, al menos, los 5 años que precedieron a la muerte de la persona asegurada o pensionada.

De acuerdo al Instituto, de manera complementaria a la resolución judicial, podría presentarse la Constancia expedida por los Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos del Instituto, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario se encuentre vigente a la fecha del trámite, en aquellos casos en que la pareja en concubinato hubiera hecho su registro ante la UMF para acceder a las prestaciones que otorga el Seguro.