CÁMARA DE DIPUTADOS

Terapias de reconversión: Llega a San Lázaro reforma que penaliza el ejercicio

Diputados federales también reciben la minuta con cambios a la la Ley de Salud que despenalizan actos médicos.

Se prevé que la Mesa Directiva del recinto notifique a la asamblea sobre la recepción y turne los proyectos a comisiones.
Se prevé que la Mesa Directiva del recinto notifique a la asamblea sobre la recepción y turne los proyectos a comisiones.Créditos: Cuartoscuro
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La Cámara de Diputados recibió la minuta del Senado con reformas al Código Penal Federal y adiciones a la Ley General de Salud en materia de delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas. 

El proyecto prevé sanciones que van desde los dos y hasta seis años de prisión a quien realice, imparta, aplique, obligue, o financie cualquier las llamadas terapias de conversión. 

El documento que será turnado a comisiones de San Lázaro, añade que la sanción se duplicará, es decir, podría llegar hasta los 12 años de prisión, cuando las conductas señaladas se realicen contra menores de 18 años de edad, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. 

Terapias ilícitas 

La norma indica que se considerará terapia de reconversión cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Agrega que en caso de qué el padre, la madre o tutor de la víctima lleven a cabo el ilícito, recibirán sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración de un juez.

Sanciones hasta por 12 años de cárcel 

La sanciones aplicables también podrían llegar hasta los 12 años de cárcel, cuando la persona autora tuviese relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima.

El caso será el mismo para quien se valga de la función pública para cometer la conducta; y cuando la persona agresora aplique violencia física, psicológica o moral contra las o las víctimas.

Cuando haya relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique subordinación, o se utilice un cargo público para llevar a cabo los ilícitos descritos, el responsable también será destituido e inhabilitado para desempeñar cualquier otro puesto público hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

En caso de reincidencia, la inhabilitación para ejercer cargos públicos será definitiva.

También establece que para determinar el daño que se haya ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se tendrá que solicitar el dictamen necesario para conocer el grado de afectación. 

Si esta disposición se incumple por parte del Ministerio Público, este será sancionado.

Cuando el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que se requiera a la víctima, el Estado deberá proporcionar el servicio.

Personal de salud infractor

Los cambios aplicables a la Ley General de Salud añaden que las personas profesionales, técnicas o auxiliares de disciplinas para la salud, relacionadas con las prácticas médicas asociadas a la conducta sancionada y que también lleven a cabo cualquier tipo de servicio o práctica, quirúrgica o de otra índole para obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, también serán sancionados.

Asimismo, serán suspendidos del ejercicio profesional de uno a tres años. 

Si reinciden, a las sanciones señaladas se sumará la prohibición definitiva del ejercicio profesional que corresponda, así como la cancelación del registro de la cédula profesional. 

Criminalización actos médicos 

De igual modo, los diputados federales recibieron y publicaron en su Gaceta Parlamentaria la minuta proveniente del Senado, con cambios a la reforma al artículo 470 Bis de la Ley General de Salud

La norma establece las condiciones en que el personal médico será sancionado si en la realización de prácticas médicas aceptadas como adecuadas para dar atención a los usuarios de servicios de salud, ocasiona lesiones o pérdida de la vida de las pacientes o los pacientes.

Quienes incurran en esas conductas serán sancionados conforme al Libro Primero, Título Tercero, Capítulo II del Código Penal Federal.

Los cambios que evitarán la “criminalización” de médicos, señalan que no se considerará “como una conducta delictiva”, la que provenga del ejercicio de la actividad de los profesionales de la salud legalmente autorizados, y que resulte de un acto o actos médicos.

Lo anterior, siempre y cuando preceda el consentimiento expreso del paciente o sus familiares, y se haya establecido formalmente que el tratamiento médico por aplicar pudiera tener alguna complicación para el estado de salud del paciente o bien, la pérdida de la vida..

Agrega que los profesionales de la salud no deben ser juzgados como infractores de la ley desde el punto de vista penal, con la condición de que cumplan los protocolos establecidos en la materia.