Magistrado del TEPJF propone revocar multa impuesta a MC y Samuel García

La multa que impuso el INE al gobernador electo de Nuevo León surgió después del escándalo entre los influencers y el Partido Verde.

Samuel Alejandro García Sepúlveda, gobernador elector de Nuevo León por Movimiento Ciudadano. FOTO: ISAAC ESQUIVEL /CUARTOSCURO.COM
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El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Indalfer Infante González, dio a conocer su proyecto de resolución en el que propone revocar la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) con la que multó a Movimiento Ciudadano (MC) y al hoy gobernador electo de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, por el apoyo que recibió de su esposa Mariana Rodríguez Cantú.

Por este caso, en la sesión del pasado 22 de julio de este año, el Consejo General del INE aprobó sancionar a MC con 55 millones 720 mil pesos, mientras que la multa para García Sepúlveda fue de 448 mil 996 pesos.

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Al respecto, Infante González argumenta que lo alegado por los recurrentes resulta suficiente para revocar, lisa y llanamente, la resolución, la cual se encuentra indebidamente fundada y motivada, ya que, los consejeros no tomaron en cuenta la relevancia que el caso tiene el vínculo matrimonial.

A decir del magistrado, "el vínculo matrimonial entre Mariana Rodríguez Cantú y Samuel Alejandro García Sepúlveda genera presunción fuerte de que las manifestaciones de apoyo tienen un carácter auténtico, basado en la idea del afecto, la solidaridad y el apoyo mutuo, como parte de un proyecto de vida común".

Agrega que "las publicaciones realizadas por Mariana Rodríguez Cantú se enmarcan en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo tanto, la determinación de la autoridad responsable implica una limitación o injerencia injustificada de este derecho".

En su proyecto, el cual será discutido en las próximas horas por la Sala Superior, Indalfer Infante puntualiza que "las consideraciones expuestas por el INE no logran desvirtuar la presunción de espontaneidad de las publicaciones que fueron objeto de denuncia, ya que se basan en meras conjeturas y cuestiones circunstanciales y no en elementos objetivos".

Asimismo, menciona que de mantenerse el criterio del INE, pudiera coartarse indebidamente el derecho a la libertad expresión y participación política de aquellas personas que estuvieran vinculadas por una relación matrimonial o familiar, bajo la idea de que sus publicaciones, constituirían una aportación que debería ser reportada en los informes de campaña.

Finalmente, refiere que las publicaciones de Mariana Rodríguez Cantú, son espontáneas y en ejercicio de su libertad de expresión, por lo que, ante la falta de elementos de prueba que destruya esa presunción, se concluye que las mismas no pueden constituir propaganda electoral a favor de MC y del otrora candidato, Samuel García.