Juez desecha segundo amparo de Toledo contra desafuero

El ex jefe delegacional en Coyoacán promovió la demanda de garantías el pasado 9 de agosto.

Mauricio Toledo, diputado/Foto: cuartoscuro
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Una juez federal desechó por improcedente un segundo juicio de amparo que promovió el diputado federal del Partido del Trabajo (PT), Mauricio Toledo Gutiérrez para revertir su proceso de desafuero.

El ex jefe delegacional en Coyoacán promovió la demanda de garantías el pasado 9 de agosto y en ella señaló como acto reclamado el dictamen de la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que la Comisión Permanente convoca a un segundo periodo extraordinario de sesiones, con motivo de la declaración de procedencia.

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No obstante, la juez Dinorah Hernández Jiménez, titular del Juzgado Noveno de Distrito en materia Administrativa, explicó que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las legislaturas de los estados o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político.

Mencionó que en este caso, los actos reclamados por Toledo Gutiérrez derivan de las atribuciones conferidas en la Constitución federal a la Cámara de Diputados, contra la cual, no procede el juicio de amparo, incluso aquellas realizadas por la sección instructora, por lo que los actos realizados de conformidad con las funciones que le fueron otorgadas constitucionalmente no pueden ser materia de estudio del mencionado juicio de amparo.

Asimismo, Hernández Jiménez señaló que la Cámara Baja tiene la facultad de decidir a efecto de proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en algún delito, por lo que sus determinaciones son inatacables.

La juzgadora también dio a conocer que ya transcurrió el plazo de cinco días para que Toledo Gutiérrez impugnará la resolución con la que se desechó el primer juicio de amparo; lo cual no aconteció por lo que ordenó archivar el expediente.