Consulta popular: INE da a conocer lineamientos sobre difusión de encuestas

La publicación de encuestas sobre preferencias o tendencias relacionadas con la consulta popular, está sujeta a regulación a partir del 16 de junio.

CIUDAD DE MÉXICO, 13JUNIO2021.- Se llevó a cabo una sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El día de hoy a nivel nacional se entregaron siete constancias a candidatos que obtuvieron la mayoría de las 15 gubernaturas que se disputaron en las elecciones del 6 de junio. FOTO: INE/CUARTOSCURO.COM
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El Instituto Nacional Electoral (INE) informó que la publicación de encuestas sobre preferencias o tendencias relacionadas con la consulta popular, está sujeta a regulación a partir del 16 de junio y hasta tres días posteriores a la realización del ejercicio.

Mencionó que los lineamientos en materia de encuestas guardan los mismos principios que la regulación de encuestas sobre preferencias electorales; es decir, que una vez que se publiquen los estudios, las personas físicas o morales contarán con un plazo de cinco días para la remisión del respaldo metodológico a la Secretaría Ejecutiva del INE.

Tres días previos a la jornada de la consulta popular, hasta el cierre oficial de las casillas, queda prohibida la publicación de encuestas, que tenga por objeto dar a conocer preferencias.

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¿Cuáles son los lineamientos?

De acuerdo con los lineamientos, toda publicación en donde se dé a conocer de manera original resultados de encuestas por muestreo o sondeos de opinión, con el fin de dar a conocer preferencias o tendencias de la consulta popular, deberá identificar a quien patrocinó o pagó la encuesta o sondeo.

Los resultados de encuestas deberán especificar, entre otros puntos, las fechas en que se llevó a cabo el levantamiento de la información; la población objetivo y el tamaño de la muestra. Es necesario detallar el fraseo exacto que se utilizó para obtener los resultados publicados; las preguntas de la encuesta, la frecuencia de no respuesta y la tasa de rechazo general a la entrevista.

Cuando un sujeto obligado sea omiso en entregar la información requerida por el INE, la entregue de manera incompleta o su respuesta al requerimiento formulado resulte insatisfactoria, la Secretaría Ejecutiva deberá dar vista del incumplimiento al área jurídica competente con la finalidad que se inicie el procedimiento sancionador.