TEPJF exhorta a AMLO a no difundir propaganda electoral prohibida

Ordena retirar de manera provisional de las páginas de internet y redes sociales el evento, “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno”.

CIUDAD DE MÉXICO, 27MAYO2021.- Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, encabezó la conferencia matutina llevada a cabo en Palacio Nacional. FOTO: Fotógrafo Especial /CUARTOSCURO.COM
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La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exhortó al presidente Andrés Manuel López Obrador a que en lo que queda de campañas y hasta la conclusión de los comicios se ajuste a no difundir propaganda electoral prohibida.

También a cumplir con su deber de cuidado para garantizar la equidad, imparcialidad y neutralidad de las elecciones y ordenó al área de Comunicación Social y Vocería de Presidencia de la República que retiré de manera provisional de las páginas de internet y redes sociales el evento, del 30 de marzo, titulado "Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno".

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En sesión virtual, el magistrado presidente, Rubén Lara, reconoció que el presidente López Obrador violó la ley electoral con el evento del 30 de marzo al difundir propaganda gubernamental, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, y si bien "es responsable de esas conductas no califican su actuar porque no está dentro del régimen especial que para él contempla la Constitución".

"De manera clara sea reprochable ante la norma y en este régimen de responsabilidades especiales previsto en la Constitución en relación con el presidente, se propone una serie de medidas de no repetición importantes para garantizar que los principios constitucionales se respeten en todo momento", señaló.

GRAVE, PERO NO TANTO

El magistrado Luis Espíndola señaló que se trata de una infracción grave ordinaria pero la Constitución si distingue al presidente de los demás servidores públicos, en el artículo 108 párrafo segundo.

"Y donde la Constitución, debemos distinguir, donde establece que el presidente de la República desde luego podrá ser juzgado por traición a la patria y por delitos, lo que no establece en este caso para los demás servidores públicos\u2026 Si bien es cierto que se trata de una infracción de naturaleza administrativa electoral\u2026 Desde 2010 se ha reconocido esté régimen constitucional en el que se encuentra el presidente de los Estados Unidos Mexicanos", dijo.

Mientras que la magistrada Gabriela Villafuerte indicó que debieron dar vista al Congreso de la Unión por la violación a la Constitución y no un exhorto al presidente, pero su propuesta no prospero.

"Lo que se traduce sería mandarlo al Congreso para que el Congreso determine que puede pasar o no pasar, en el caso del presidente, pero hacer un exhorto es exceder las facultades de esta Sala Especializada, porque exhortar es generar una consecuencia jurídica que aunque no sea una sanción específica si está generándole actuaciones al presidente como parte de las consecuencias jurídicas", puntualizó.

QUE CUMPLA LA LEY

Los magistrados determinaron que el presidente Andrés Manuel López Obrador debe seguir medidas de no repetición, que son: revisar la normatividad de propaganda electoral y determine "las modificaciones que considere pertinentes para cumplir con la ley".

Ajuste propaganda gubernamental e informe a la administración pública a su cargo los parámetros; como parte del blindaje instrumente acciones de difusión, capacitación y concientización entre todos los servidores públicos de todos los niveles; y genere convenios con instituciones privadas y públicas para inhibir conductas ilegales con uso de propaganda gubernamental.

Además, de que el Gobierno federal deberá difundir un extracto de la sentencia en sus sitios de internet.