Para evitar su detención Billy Álvarez deberá pagar más de 564 mdp

El directivo aseveró que dicho monto se fijó de forma inexacta, al ser excesivo.

Guillermo “Billy” Álvarez, ex presidente de Cruz Azul, acusado de lavado de dinero / Foto: cuartoscuro
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El presidente de la cooperativa de la Cruz Azul, Guillermo Álvarez Cuevas, deberá pagar una garantía de 564 millones de pesos 852 mil 750 pesos para evitar ser detenido por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México por el delito de administración fraudulenta.

El Primer Tribunal Colegiado en materia Penal confirmó la resolución del juez Juan Mateo Brieba de Castro, titular del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en materia Penal, quien le concedió a Álvarez Cuevas la suspensión definitiva contra la orden de aprehensión que libró en su contra el juez de trámite, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Doce dentro de la carpeta judicial 012/0821/2020-OA.

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Para evitar que el ex cooperativista evada la acción de la justicia, Brieba de Castro le impuso como medidas cautelares el pago, en un plazo no mayor a cinco días, de la garantía de 564 millones 852 mil pesos, así como la obligación de presentarse al proceso penal para los efectos de su continuación.

Guillermo Álvarez aseveró que dicho monto se fijó de forma inexacta, al ser excesivo, ya que no se trata de garantizar la reparación del daño, en virtud que la garantía tiene una finalidad diferente, es decir, se trata garantizar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen con la presentación del amparo y su duración.

No obstante, el tribunal colegiado consideró infundado el argumento al señalar que "la garantía fijada no es inexacta ni excesiva" en virtud que ese monto resultó menor al del daño patrimonial, es decir, el 25 por ciento del monto total de la reparación del daño, de acuerdo a la información proporcionada por el juez responsable, de 2 mil 259 millones 411 mil pesos.

Asimismo, los magistrados consideraron que el monto de la garantía no se hizo por concepto de reparación del daño patrimonial, ni para garantizar la eventual reparación del daño por el otorgamiento de la propia suspensión.

Explicaron que en materia penal, al tratarse de un acto que afecta la libertad personal dentro de un proceso jurisdiccional, la finalidad es que el quejoso goce de su libertad, asegurando su entrega ante la autoridad responsable, pero no así garantizar la reparación del daño.