SCJN impide a Miguel Barbosa tomar control de la policía municipal de Puebla

Los ministros argumentaron que la medida cautelar no tiene efectos restitutorios.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) / Foto: CuartoscuroCréditos: Foto: Cuartoscuro.com
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta, abstenerse de asumir el mando de la policía municipal.

La Segunda Sala del Alto Tribunal le concedió la suspensión al ayuntamiento de Puebla, la cual estará vigente hasta que se resuelva la controversia constitucional que se presentó el año pasado.

Los ministros argumentaron que la medida cautelar no tiene efectos restitutorios porque los actos impugnados no se han consumado, motivo por el cual, las cosas se deberán mantener en el estado en que se encuentran.

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Explicaron que, sin desconocer que la seguridad pública es una función prioritaria del Estado, en este supuesto no existen elementos para afirmar que se pondría en peligro el orden y la paz en esa zona de continuar las funciones de la policía preventiva a cargo del municipio, ni se advierte que se ponga en peligro la economía nacional o las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano.

En marzo del 2020, el ayuntamiento de Puebla presentó ante la SCJN una controversia, ello con el fin de determinar si Barbosa Huerta tiene o no facultades para remover y nombrar a la titular de la policía municipal.

El diferendo entre Miguel Barbosa Huerta y la alcaldesa de Puebla capital, Claudia Rivera Vivanco, ambos militantes de Morena, surge luego de que el mandatario estatal designó a Carla Morales Aguilar como delegada de Seguridad Pública del municipio en sustitución de Lourdes Rosales Martínez.

Rivera Vivanco rechazó el nombramiento, al que calificó como una imposición, ya que Morales Aguilar es parte del equipo del ex secretario de Seguridad, Ardelio Vargas Fosado, quien es asesor del gobernador en materia de seguridad.

Indicó que de concretarse la toma de la policía municipal de Puebla se estaría violando el artículo 115 de la Constitución, pues se impondría por la fuerza una decisión del ejecutivo estatal hacia el municipio.