Diputados discutirán minuta del Senado sobre la Ley Olimpia

La Ley integra reformas a distintos ordenamientos, con el fin de reconocer la violencia digital y sancionar los delitos.

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La Cámara de Diputados discutirá, reunida en Pleno, el dictamen correspondiente a la minuta del Senado, con la llamada "Ley Olimpia", que integra reformas a distintos ordenamientos, con el fin de reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violencia la intimidad sexual de las personas, a través de la difusión de contenidos en internet.

Señala que se entenderá como violencia digital acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, dignidad y vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual en los ámbitos privado o público, así como daño moral a la afectada y sus familias.

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Integra a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, un capítulo denominado "De la violencia digital y mediática".

Establece la definición de violencia digital, como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

También se considerará violencia digital todo acto que cause daño en la intimidad, privacidad y / o dignidad de las mujeres, y que se cometa a través de tecnologías de la información y comunicación.

La violencia mediática se definirá como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discursos de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Ejercerá violencia mediática, toda persona física o moral que utilice medios de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra el autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Indica que cuando exista violencia digital o mediática, las autoridades de procuración de justicia ordenarán de manera inmediata medidas de protección, instruyendo vía electrónica o a través de escrito a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales, páginas electrónicas, personas físicas o morales, interrumpir, bloquear, destruir o eliminar imágenes, audios o videos relacionados con las agresiones en investigación.