Juez frena importación privada de vacunas contra Covid-19

Los quejosos argumentaron que, al autorizar el uso de emergencia de vacunas, Salud le dio reconocimiento equivalente al registro sanitario.

Un secretario en funciones de juez le negó la suspensión para la importación de vacunas contra la Covid-19 a José Alejandro Luna Fandiño / Foto: Cuartoscuro
Escrito en NACIONAL el

Un secretario en funciones de juez le negó la suspensión para la importación de vacunas contra la Covid-19 a José Alejandro Luna Fandiño, Gloria Fandiño Cárdenas y Alessandra Do Amaral, quienes reclaman que la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) no ha contestado la solicitud que presentaron el 22 de enero, para obtener un permiso de importación "para uso personal e independiente" del biológico.

Luna Fandiño es hijo del ex presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Alejandro Luna Ramos, y sobrino de la ministra en retiro Margarita Luna Ramos.

*Información relacionada: IMSS ha salido adelante a un año de la pandemia: Zoé Robledo

Los quejosos argumentaron que, al autorizar el uso de emergencia de vacunas como las de Pfizer y AstraZeneca, la Secretaría de Salud le dio un reconocimiento equivalente al registro sanitario, y con ello está bloqueando la posibilidad de importación para uso personal del artículo 132 Reglamento de Insumos de la Ley General de Salud.

No obstante, el secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en materia Administrativa, resolvió que es improcedente conceder la medida cautelar, ya que implicaría constituir el derecho a importar la vacuna de referencia y a que la misma pudiera ser comercializada sin los permisos correspondientes, ni siguiendo la normativa aplicable respecto de importación, comercialización, distribución y aplicación de vacunas, es decir, equivaldría a otorgar un beneficio a los quejosos y a su vez a terceros del "sector privado" del cual carecen, siendo que tales cuestiones son regladas.

Agregó que al conceder la suspensión en los términos solicitados por los quejosos, equivaldría a que los juzgadores de amparo se sustituyeran en facultades exclusivas de las autoridades administrativas.