SNTE busca que prevalezca salario mínimo para pensiones

La SCJN no contemplará el salario mínimo para jubilaciones y pensiones

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El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) comenzará la defensa de sus agremiados para que prevalezca el concepto de salarios mínimos para la determinación de los límites de la pensión por jubilación.

Lo anterior luego de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia mediante la cual se fijó un tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en diez Unidades de Medida y Actualización (UMAs).

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En este contexto la organización sindical anunció que iniciará de inmediato un proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ante todo organismo internacional donde sea necesario, para demandar respeto a las disposiciones originales del Décimo Transitorio de la reforma del ISSSTE de 2007, donde se establecía con claridad que el límite superior de las pensiones equivaldría a diez salarios mínimos.

Asimismo el SNTE refirió que fortalecerá el diálogo y las negociaciones con diversos órganos de los poderes Ejecutivo y Legislativo, a fin de seguir impulsando la reforma de pensiones que ya se le presentó al Gobierno de la República.

Recordó que el propósito de lograr dichas modificaciones es que precisen la equívoca interpretación de la reforma que instituyó la UMA como parámetro del pago, que no incluye a las pensiones.

Asimismo que se restablezcan la indexación del monto de las pensiones a los incrementos del Salario Mínimo y promuevan cambios al régimen de pensiones que fortalezcan la viabilidad del ISSSTE como institución del Estado y garanticen los derechos y el bienestar de los trabajadores al servicio del Estado.

También el SNTE expresó su rechazo al oportunismo de distintos despachos jurídicos y grupos de abogados privados, pues pretenden manipular a sus agremiados para iniciar procesos individuales ante una resolución de la SCJN, a sabiendas de que dicha resolución es inatacable.