Con voto dividido, SCJN niega suspensión al IFT contra PEF 2022

Ningún funcionario del órgano regulador podrá percibir un salario mayor al del presidente de la República.

Margarita Ríos Farjat/Foto: cuartoscuro
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Con el voto en contra de la ministra , la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le negó la suspensión al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) contra el Presupuesto de Egresos para el 2022.

Con esta resolución, ningún funcionario del órgano regulador podrá percibir un salario mayor al del presidente de la República; fallo que todavía puede ser impugnado a través de un recurso de reclamación.

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Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos Farjat argumentaron que no es procedente otorgar la medida cautelar, ya que ello se traduciría en una decisión constitutiva de derechos, lo cual sería parte de la resolución de fondo.

Asimismo, señalaron que no es jurídicamente posible que el IFT deje de atender ordenamientos que procuran el equilibrio presupuestario y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso de la Unión, a través de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos respectivo.

Margarita Ríos Farjat /Foto: cuartoscuro

Procedente otorgar la suspensión al IFT

Al emitir su voto particular, Ríos Farjat puntualizó que sí era procedente otorgar la suspensión al IFT, ya que, si bien la Comisión de Receso cuenta con amplias facultades para acordar los asuntos de su conocimiento, debe darse una deferencia al ministro o la ministra instructora en casos que guardan conexidad con el presente asunto.

Recordó que al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá se turnaron las controversias constitucionales 205/2021, 209/2021 y 218/2021 promovidas por el Banco de México (Banxico), el INE y el INEGI, respectivamente, donde se impugna el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2022, respecto a la remuneración de los servidores públicos.

Agregó que por acuerdos de 10 y 13 de diciembre de este año, el ministro instructor otorgó la suspensión solicitada en las controversias constitucionales 209/2021 y 218/2021, lo anterior, para el efecto de que no se apliquen como parámetro el salario del primer mandatario.