Contribuyente puede regularizar mercancías que ingresaron de forma ilegal: SCJN

La Corte determinó que la regla general de comercio exterior impugnada no rebasa lo establecido en la Ley Aduanera.

Suprema Corte de Justicia de Nación / Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelve que las personas que introdujeron mercancías de origen extranjero sin cumplir con la ley, pueden regularizar su situación, antes de que pasen a propiedad del fisco, a través de un ejercicio de autocorrección, previo pago de las contribuciones, cuotas compensatorias y el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

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Al resolver el amparo directo en revisión 2247/2021, la Segunda Sala determinó que la regla general de comercio exterior impugnada no rebasa lo establecido en la Ley Aduanera, al ser acorde con el Código Fiscal de la Federación, que prevé que las autoridades fiscales, durante el desarrollo de una visita domiciliaria, al advertir el incumplimiento de las disposiciones fiscales, deben consignarlo en actas parciales para que, antes de la emisión del acta final, el contribuyente pueda desvirtuar los hechos u omisiones observados o, en su caso, corregir su situación fiscal.

Asimismo, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente impone la obligación a las autoridades fiscales que ejercen sus facultades de comprobación, el informar al contribuyente visitado el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercerlo.