Prisión preventiva oficiosa castiga la pobreza: Zaldívar

El presidente de la SCJN dijo que la mayoría de las personas sujetas a proceso son de escasos recursos.

Arturo Zaldívar, presidente ministro de la SCJN / Foto: Cuartoscuro
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Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y los equiparables a simulación, el ministro presidente Arturo Zaldívar, señaló que la prisión preventiva castiga a la pobreza.

Así lo expresó a través de su cuenta de Twitter, en donde afirmó que la mayoría de las personas sujetas son de escasos recursos.

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“La mayoría de las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos. Se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza. Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva como excepcional”, publicó.

Se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza. Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva como excepcional”, publicó.

Este lunes, en sesión del Pleno, una mayoría de Ministras y Ministros determinó que los artículos 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional \u2015el cual establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal\u2015 y 167, párrafo séptimo, fracciones I, II, III, del Código Nacional de Procedimientos Penales \u2015el cual prevé la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados\u2015 son inconstitucionales.

Otros Ministros, por su parte, consideraron que las normas eran inconstitucionales ya que, de acuerdo con el artículo 1\u00b0 de la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se vaciaría de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

Por tanto, dado que las normas en cuestión imponían la prisión preventiva de forma oficiosa (es decir, en automático) considerando únicamente el tipo de delito, estimaron que las mismas resultaban contrarias a los derechos humanos reconocidos por la Constitución.