SCJN declara inconstitucional prohibición absoluta de productos similares al tabaco

Arturo Zaldívar destacó que la prohibición es violatoria de la libertad de comercio.

La SCJN aclaró que esta determinación no impide que se regule la venta e cigarros electrónicos. Foto: Pexels
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga algún elemento que lo identifique como tal.

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El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá precisó que, con esta resolución, el Alto Tribunal no está avalando cualquier actividad relacionada con el consumo de cigarros electrónicos.

"El proyecto indica que el criterio propuesto no implica que esta Suprema Corte se esté pronunciando por permitir cualquier actividad relacionada con el consumo de cigarros electrónicos, pues no está en discusión si dichos productos o sus accesorios son dañinos o no para la salud, ni en qué grado, sino lo que se está determinando es la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta que sigue del artículo en estudio con respecto a productos que no son del tabaco, pero que de alguna forma emulan, sin distinguir entre sí, si son o no directamente dañinos para la salud humana".

Por su parte, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, destacó que la prohibición es violatoria de la libertad de comercio, además de que atenta contra el libre desarrollo de la personalidad.

"Tampoco establezco que se deban permitir o que no puedan regularse los cigarros electrónicos, los cigarros electrónicos como el tabaco y como el alcohol pueden y deben ser regulados, pero una prohibición absoluta de tal amplitud que restringe conductas o supuestos que no inciden en la consecución del fin previsto por el legislador, impacta de forma injustificada en los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre comercio"

El texto definitivo del criterio será aprobado en una sesión privada del pleno de la Corte y en su momento será publicado en el Semanario Judicial de la Federación.