Pide INPI a SCJN garantizar derechos de comunidades indígenas

El Instituto ha externado a la SCJN su preocupación por las conclusiones del proyecto de resolución elaborado por el ministro Javier Laynez Potisek.

El INPI envió un amicus curiae a la SCJN para que sea tomado en consideración al resolver el recurso de revisión 928/2019 interpuesto por el Pueblo Masehual / Foto: Cuartoscuro
Escrito en NACIONAL el

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), hizo un llamado a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que se garantice el derecho de consulta de los pueblos indígenas tanto en la emisión de la Ley Minera como en su contenido, antes de emitirse cualquier título de concesión.

El INPI envió un amicus curiae a la SCJN para que sea tomado en consideración al resolver el recurso de revisión 928/2019 interpuesto por el Pueblo Masehual (Náhuatl) de la Sierra Norte de Puebla.

*Información relacionada: FAC mantiene plantón en Segob y otras dependencias

Este miércoles el tema será retomado en la SCJN y representa una oportunidad para consolidar el derecho al territorio y el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas. En ambos casos, implicará un avance o un retroceso en el ejercicio de los derechos indígenas consagrados en la legislación nacional e internacional, señaló el Instituto.

Por tal razón, el Instituto ha externado a la SCJN su preocupación por las conclusiones del proyecto de resolución elaborado por el ministro Javier Laynez Potisek, pues en esencia reitera las conclusiones de su anterior proyecto elaborado en el mes de mayo de 2020, en el que vuelve a sostener que no era necesario consultar a los pueblos indígenas antes de emitirse la Ley Minera, porque no es una legislación que tenga por objeto regular la vida económica, social y política de las comunidades indígenas y que tampoco es necesario regular la consulta en dicha legislación porque este derecho ya está regulado en el artículo 2º y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

En el amicus curiae, el Instituto sostiene que los pueblos indígenas son propietarios de sus territorios, entendido como la totalidad del hábitat de los lugares que ocupan; que es innegable que en los territorios indígenas se ubican los principales yacimientos minerales de nuestro país, de ahí que las disposiciones específicas que cuestiona el Pueblo Masehual en su demanda de amparo, afecta el patrimonio territorial de los pueblos indígenas y por tanto la legislación que regula la minería, debió haber sido consultado antes de su emisión, para estar acorde con la Constitución y los Tratados Internacionales en la materia.