SCJN valida disposiciones en materia electoral de BC y SLP

El Alto Tribunal validó la disposición de la Constitución local donde se introdujo la austeridad como principio rector del proceso electoral.

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La Suprema Corte de Justicia (SCJN) validó diversas disposiciones en materia electoral de los estados de Baja California y San Luis Potosí entre las que se encuentran la modificación de la fecha del inicio del proceso electoral, al considerar que no contravienen la Constitución General.

Respecto al caso de Baja California, el Alto Tribunal validó la disposición de la Constitución local donde se introdujo la austeridad como principio rector del proceso electoral.

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Sobre este punto, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, refirió que está disposición es acorde con el artículo 134 de la Constitución Federal.

"A mí me parece que la austeridad que se incorpora, encuadra en los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez a que se refiere el artículo 134 de la Constitución General, los cuales son aplicables a todo el gasto público, incluyendo la materia electoral, por lo que creo que el incorporar este principio, el legislador local no hace más que explicitar estos principios que también son aplicables a la materia y que se encuentran incorporados, lo diga o no lo diga, el legislador local".

Sobre el caso de San Luis Potosí, los ministros validaron el decreto y su fe de erratas, por el que se reformó la Ley Electoral, al considerar que con su expedición no se contravino la veda legislativa electoral establecida por el artículo 105 de la Constitución General, el cual prevé que las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse.

Finalmente, la SCJN concluyó que el cambio de fecha de inicio del proceso electoral, de la primera semana de septiembre del año inmediato anterior a la elección al día 30 de ese mismo mes y año, no afectó los principios de certeza electoral y seguridad jurídica, pues dicha modificación no alteró la lógica de las demás normas que regían el proceso electoral ni la realización de los diversos actos que lo integran.