Juez rechaza prohibirle a AMLO hablar sobre Alonso Ancira

El juez refirió que las expresiones o respuestas que realice Andrés Manuel López Obrador, no son vinculantes para los juzgadores del Poder Judicial de la Federación.

Alonso Ancira Elizondo, dueño de Altos Hornos de México
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El juez Gabriel Regis López, titular del Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa, rechazó prohibirle al presidente Andrés Manuel López Obrador hacer comentarios sobre el empresario Alonso Ancira Elizondo.

El impartidor de justicia le negó la suspensión provisional al dueño de Altos Hornos de México (AHMSA), quien promovió un juicio de amparo contra las manifestaciones que hace, sobre su persona, el primer mandatario en su conferencia mañanera.

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Agregó que conceder la medida cautelar con el fin de prohibir que el titular del Ejecutivo Federal emita cualquier pronunciamiento, manifestación o declaración pública, que sea contrario al derecho de presunción de inocencia del quejoso Alonso Ancira, "restringe la posibilidad de la sociedad de obtener información, expresar y publicar libremente ideas y hechos sobre temas de relevancia pública, como el que se relaciona con la parte quejosa, ya que se restringe injustificadamente el derecho a la información, así como la posibilidad de la participación activa de la sociedad comprometida e interesada con los asuntos públicos, con la finalidad de observar el comportamiento y a las decisiones de los gobernantes".

Mencionó que "los daños y perjuicios que pueden generar a la colectividad al restringir la obtención de información a través de las respuestas emitidas por el titular del Ejecutivo Federal en la conferencia de prensa, es superior al que pudiera resentir la parte quejosa".

Regis López refirió que las expresiones o respuestas que realice el presidente López Obrador, no son vinculantes para los juzgadores del Poder Judicial de la Federación, ni para las diversas autoridades en los asuntos de su competencia, relacionados con la situación jurídica de la parte quejosa.

Por ello, precisó, no resulta procedente la suspensión para el efecto de que el primer mandatario emita una manifestación pública en la que reconozca abiertamente que el quejoso es inocente a la fecha de cualquier delito que se le impute, hasta que no exista una sentencia definitiva que lo condene, pues el Ejecutivo federal no se trata de la autoridad competente para emitir una determinación en los términos solicitados.