SAT sufre revés en litigio contra Amado Yáñez

El magistrado Carlos Chaurand Arzate argumentó que la autoridad incurrió en vicios en el proceso para notificarle al dueño de Oceanografía.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sufrió un revés en el litigio que mantiene con el dueño de la empresa Oceanografía, Amado Yáñez Osuna, por el pago de impuestos.

La Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) aprobó, por unanimidad, considerar fundadas las manifestaciones de Yáñez Osuna y declarar la nulidad de la resolución mediante la cual el SAT pretendía cobrarle un crédito fiscal por 108 millones 712 mil 397 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

Durante la sesión de este martes, el magistrado Carlos Chaurand Arzate argumentó que la autoridad incurrió en vicios en el proceso para notificarle al dueño de Oceanografía el oficio del 4 de marzo de 2014, por el que se ordenó el inició de las facultades de comprobación.

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Asimismo, mencionó que el SAT aún puede, si se encuentra en tiempo, iniciar de nueva cuenta el procedimiento.

"En consecuencia, si la notificación del documento que implica el inicio de facultades se realizó en forma contraria a lo establecido por la ley, cabe concluir que no se iniciaron debidamente, el ejercicio de tales facultades, actualizándose la nulidad de los actos subsecuentes por tratarse de actos viciados de origen, de conformidad en el artículo 51 fracción II y 52 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin perjuicio que, si la autoridad fiscal se encuentra aún en tiempo y está en posibilidad de hacerlo, inicie de nueva cuenta y con debida forma el procedimiento de que se trata".

Del mismo modo, Chaurand Arzate refirió que los notificadores del SAT no calificaron la situación jurídica de Amado Yánez, conforme al artículo 134 fracción III del Código Fiscal de la Federación.

"La autoridad fiscalizadora únicamente se limitó a señalar de manera por demás genérica, que no se había podido realizar la notificación personal del oficio al actor, bajo el argumento de lo asentado en el acta de hechos de 4 de marzo de 2014, procediendo a ordenar su notificación por estrados, pero sin especificar la hipótesis jurídica en la que se ubicó al actor, esto es, si no se localizó en domicilio señalado ante el Registro Federal de Contribuyentes, si se ignora el domicilio o el de su representante legal, si ha desaparecido, si se opuso a la diligencia de notificación".

Carlos Chaurand refirió que esta información se considera importante para la procedencia de una notificación por estrados, ya que solo con la suficiente motivación y fundamentación, es como se hace del conocimiento del contribuyente su situación jurídica frente a la autoridad, salvaguardando sus derechos".

En caso de no estar en condiciones de iniciar de nueva cuenta el procedimiento, el SAT puede impugnar la resolución del TFJA mediante un juicio de amparo.