México restringe y regula operación de agentes extranjeros

Los cambios aprobados con votación de 329 a favor, 98 en contra y 40 abstenciones, serán enviados al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, es decir, su publicación y su entrada en vigor.

La norma prohibirá a los agentes señalados, incurrir en violaciones a la ley vigente e incitar al delito
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La Cámara de Diputados dio luz verde a reformas a la Ley de Seguridad Nacional, avaladas previamente por el Senado de la República, que regulan y restringen la operación de agentes de extranjero en materia de seguridad.

Los cambios aprobados con votación de 329 a favor, 98 en contra y 40 abstenciones, serán enviados al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, es decir, su publicación y su entrada en vigor.

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Al presentar el proyecto, la presidenta de la Comisión de Gobernación, Rocío Barrera, puntualizó que la tarea de los agentes cuya estancia en el país sea autorizada, se limitarán al intercambio de información en el marco de convenios y programas de cooperación bilateral, que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.

La norma prohibirá a los agentes señalados, incurrir en violaciones a la ley vigente e incitar al delito.

Si cometen ilícitos, serán juzgados conforme a las normas mexicanas y no contarán con ningún tipo de inmunidad, enfatizó la congresista.

"La reforma no les concede ningún tipo de inmunidad, pues aunque conforme al derecho internacional gozarían de inmunidad funcional, si se apegan a ejercer funciones consulares, de cometer delitos, serán sujetos a la justicia mexicana y no gozarían de inmunidad alguna si se ingresan a nuestro país sin ser acreditados por la Secretaría de Relaciones Exteriores", apuntó la legisladora.

Las nuevas disposiciones establecen que los agentes acreditados, deberán hacer del conocimiento de las autoridades nacionales, la información a la que accedan en el ejercicio de sus labores.

Tendrán que entregar a las secretarías de Relaciones Exteriores (SRE) y de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), un informe de actividades al mes, con el fin de dar a conocer sus actividades y operaciones con autoridades federales, de los estados y municipios.

Asimismo, deberán mantener bajo reserva de confidencialidad, la información a la que accedan, en aplicación de convenios de cooperación bilateral.

Sobre el tipo de armas que podrán portar durante su estancia en el país, sólo podrán ser las que permita la Secretaría de la Defensa Nacional, no podrán realizar por sí mismos ni a través de terceros, detenciones o acciones tendientes a la privación de la libertad, allanamiento de propiedades privadas.

La reforma establece que el Gobierno Federal supervisará que los agentes de instancias como la DEA, CIA y otras agencias de seguridad extranjeras, las cuales deberán enmarcarse en convenios bilaterales firmados por el Estado mexicano, en materia de seguridad.

Si se considera que un agente extranjero acreditado en el país incumple las normas que regirán sus labores, el Gobierno de México podrá solicitar, al gobierno de su respectivo país, su retiro del territorio nacional.

La diputada Barrera Badillo indicó que los cambios a la Ley de Seguridad Nacional, contempla la creación de dos organismos especiales dentro del Consejo de Seguridad Nacional, que estarán al tanto de las actividades de agentes extranjeros en materia de seguridad, acreditados por la Cancillería.

"Establece dos órganos auxiliares del Consejo de Seguridad Nacional, el Grupo de Alto Nivel de Seguridad, encargado de la gestión de convenios, programas y temas estratégicos de cooperación. Y un Grupo de Coordinación Operativa, cuya función será la de coordinar, supervisar la ejecución de los convenios, programas y acciones de cooperación suscritos por el Estado Mexicano, en materia de seguridad", apuntó.